CRÉDITOS Y DEBITOS BANCARIOS
REGULAN IMPUTACIÓN COMO PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 1.674 / 2.004
?AFIP ?
A fin de hacer operativo el computo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta,, dispuesto por Decreto 534/04, la AFIP dictó la Resolución General 1.674 modificando su par la RG 1.135, que regulaba la citada posibilidad antes vigente. La imputación podrá efectuarse tanto contra el saldo de la declaración jurada como los anticipos correspondientes a los periodos fiscales que cierren con posterioridad al 1/5/04, y respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen en el impuesto a los créditos y débitos desde la fecha citada. Se dispone con relación a los anticipos que podrá imputarse el crédito pendiente hasta el último día del mes anterior a su vencimiento, debiendo a tal fin utilizar el programa aplicativo regulado por la RG 1.658 para compensaciones. En las declaraciones juradas se imputará el crédito pendiente de utilización hasta el último día del mes inmediato anterior al vencimiento de la presentación. Asimismo se regula el procedimiento a seguir respecto a las rentas del trabajo personal.