CONSTANCIAS DE INSCRIPCION EN LA AFIP
REGULAN EMISION POR INTERNET
RES. GRAL. N° 1.601 / 2.003
- (AFIP) -
Los contribuyentes a fin de acreditar su inscripción en la AFIP ante terceros, deben exhibir credenciales de identificación en las que se detallan los tributos y/o regímenes en los cuales se encuentran inscriptos. En igual situación se encuentran los responsables adheridos al monotributo. Las constancias de inscripción tienen un vencimiento de su vigencia, el que ha sido prorrogado en distintas oportunidades por el ente recaudador. A fin de solucionar definitivamente las sucesivas postergaciones, la AFIP dictó la RG 1.601, indicando que podrá obtenerse vía internet las respectivas constancias, las que tendrán una validez de 180 días corridos a partir de su emisión, vencido los cuales se podrá imprimir una nueva constancia por igual lapso. Los terceros interesados deberán consultar la validez de la información a través de la página web del organismo.