20/05/2003

COMPUTO DE INCREMENTO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES A CUENTA DE IVA. CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD RES. GRAL. N° 1.506 ?AFIP -

Habiendo quedado excluidas las empresas de radiodifusión y televisión, las editoras y distribuidoras de diarios y revistas y las de transporte automotor de carga, de la derogación del art. 52 del Dto. 1387/01, que disponía la generalización del computo del incremento de las contribuciones patronales a cuenta de IVA, dispuesta por el PEN por Dto. 746/03, los responsables podrán computar el citado pago a cuenta hasta el 31/7/03. Ahora la AFIP dictó la Resolución General 1506, regulando dicho computo. El monto abonado en concepto de contribuciones patronales podrá computarse como crédito fiscal del IVA en la declaración jurada correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida que fuera ingresado con anterioridad al vencimiento de la citada declaración. A dichos efectos se dispone el método para efectuar la imputación utilizando el aplicativo IVA Versión 3.3 ó 3.4.

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