20/11/2003

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.600/03 - (AFIP) -

Se establece que los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS" -RG (AFIP) 1.576-, quedan obligados a actuar como agentes de información cuando compren, vendan y/o importen productos intermedios, sujetos al régimen de sustitución del gravamen -establecido por el D. 1.016/1.997-. La información deberá suministrarse a través de la Web de la AFIP, mensualmente, del 1 al 10 del mes siguiente. Las disposiciones mencionadas resultan de aplicación desde el 1/2/2004, inclusive.

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  • 349-Az-BO-ResGral1600-Impuestos-20-11-03.pdf Descargar