COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS
OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.600/03
- (AFIP) -
Se establece que los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS" -RG (AFIP) 1.576-, quedan obligados a actuar como agentes de información cuando compren, vendan y/o importen productos intermedios, sujetos al régimen de sustitución del gravamen -establecido por el D. 1.016/1.997-.
La información deberá suministrarse a través de la Web de la AFIP, mensualmente, del 1 al 10 del mes siguiente.
Las disposiciones mencionadas resultan de aplicación desde el 1/2/2004, inclusive.