Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios | Resolución Conjunta Nº 5.235/2022
Síntesis: La AFIP crea la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” y establece su uso obligatorio para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de “Derivados Granarios”, que se realicen en el país.
Asimismo, se establecen los procedimientos, requisitos y demás condiciones que deberán atender los sujetos obligados a los efectos de la solicitud y emisión de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”.
Se entiende por derivados granarios a: Harinas, Aceites, Balanceados y otros subproductos. Aguardamos la publicación de la “tabla de derivados granarios” en la web de AFIP. La vigencia obligatoria es a partir del 1 de marzo de 2023, siendo optativa desde el 15 de diciembre de 2022.
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Efectos Sobre el Acopio:
Muy Importante.
Normas Relacionadas:
Ley Nº 24.653, Nº 26.994.
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