BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES.
PRORROGAN PRESENTACIÓN, NO PAGO
RES. GRAL. N° 1.548 / 03
? AFIP -
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso por Resolución General 1548, que la obligación de presentación de la declaración jurada y el respectivo disquete correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales que deben ingresar las sociedades comerciales, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos, período fiscal 2002, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2003, inclusive. El pago del saldo o diferencias que pudieran determinarse deberá efectuarse, tal cual lo indicado en la RG 1497: hasta el 20 de agosto de 2003 CUIT terminadas en 0,1,2 ó 3; 21 de agosto de 2003 CUIT terminadas en 4,5 ó 6 y 22 de agosto de 2003 CUIT terminadas en 7,8 ó 9.