27/02/2004

BENEFICIOS PREVISIONALES SISTEMA INFORMÁTICO PARA DETERMINACIÓN DE DEUDAS DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS RES. GRAL. N° 1.642 / 2.004 ? AFIP -

Oportunamente, la Resolución Conjunta 1.616 de la AFIP y 1.415/03 de ANSES aprobó el procedimiento a seguir para la consulta, imputación y acreditación de los pagos para los trabajadores autónomos a fin de establecer la deuda que los mismos mantienen con el SIJP para acceder a los beneficios previsionales. La atención se efectuará en las Unidades de Atención de ANSES o dependencias de la AFIP, según se trate de iniciar un trámite jubilatorio o no. Aquellos trámites ya iniciados se transferirán a ANSES según el cronograma que se aprueba, el que tendrá aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes de la efectiva puesta en operación del sistema de liquidación de deudas de aportes personales de autónomos en la pagina web de la AFIP. Por tal motivo, la AFIP dictó la RG 1.642, regulando el procedimiento a seguir por los trabajadores autónomos y/o monotributistas para determinar la deuda de sus aportes de la seguridad social. La liquidación de deuda deberá realizarse utilizando el proceso SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, que entrará en operación a partir del 27/2/04. Por la aplicación del sistema surgirá la liquidación de la deuda que reemplaza a la que se efectuaba por F.577/A y el saldo deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas.

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  • 363-Az-BO-ResGral1642-BeneficiosPrevisionales-27-02-04.pdf Descargar