Aporte extraordinario destinado al Fondo para Infraestructura Vial
Resolución Normativa N° 99 / 2.004
(Dirección de Rentas)
Se establece con carácter transitorio y en tanto no se verifiquen revalúos a la propiedad inmueble, un aporte extraordinario a realizar por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, el que integrará el Fondo para Infraestructura Vial, destinado exclusivamente a la financiación de mejoras en la red vial de las zonas rurales de la Provincia. Dicho aporte será igual al CERO COMA CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (0,476%) de la base imponible del mencionado impuesto.