29/07/2003

AFIP IVA. RETENCION SOBRE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS PRECISAN COMPUTO Y ALCANCE ADELANTOS FINANCIEROS RES. GRAL. N° 1.538 / 03 ? AFIP -

A través de la Resolución General 1.538, la AFIP modificó la RG 1.394 que dispuso un régimen de retención de IVA sobre las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembre (cereales y oleaginosos), y legumbres secas ( porotos arvejas y lentejas) con el objeto de establecer la aplicación del mismo cuando existen señas o adelantos que congelen precio o hayan existido adelantos financieros. Asimismo, se amplía excepcionalmente la posibilidad de cómputo de la retención. Estas modificaciones rigen a partir del 1/8/03.

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  • 333-Az-BO-resgral1538-ImpValorAgregado-29-07-03.pdf Descargar