07/07/2003
RIESGOS DEL TRABAJO
APRUEBAN ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA CALCULAR DEUDA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA
DECRETO N° 306 /2.003
En los supuestos en que los empleadores, no autoasegurados, omitieran afiliarse a una ART, deberán depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía, las que serán equivalentes al 150% del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores