06/01/2004
Decreto 1.351/03: TRABAJO
? PRORROGASE LA SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA PREVISTA EN EL ART. 16 DE LA LEY 25.561 -
Por medio de esta prórroga, el vencimiento de este Instituto Transitorio -que en el Art. 16, última parte de la Ley 25.561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) lo fijaba en días corridos, venciendo el 4 de julio del 2002 inclusive, se extiende nuevamente, en este caso hasta el 31 de