08/10/2004
SEGUROS
CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y/O GRUPAL. CONDICIONES PARA OFRECER LA OPCIÓN DE CONTINUIDAD A PERSONAS QUE SE JUBILAN Y/O RETIRAN
RESOLUCIÓN Nº 30.167/2004
-Superintendencia de Seguros de la Nación-
A tener en cuenta por aquellas empresas que puedan estar en uso de este tipo de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal (estos seguros son usuales en los casos de contrataciones de personal para la construcción).