Todas las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de todos los granos (cereales, oleaginosos, legumbres y otros) es decir aquella en las que necesariamente una de las partes contratantes es el productor, deberán documentarse en los formularios C-1116 "A" y C-1116 "B" ó C-1116 "C", según corresponda. Dichos formularios deben presentarse obligatoriamente a requerimiento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, de la Oficina Nacional de Control Agropecuario y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los documentos son los siguientes:
C-1.116 "A"
Denominado Certificado de Depósito Intransferible tiene como objetivo fundamental documentar el tipo, volumen y calidad del grano recibido, tarifas a cobrar por servicios y la liquidación de los mismos. En este, no tiene importancia la modalidad de venta elegida (compraventa o consignación).
C-1.116 "B"
Denominado Compraventa-Liquidación determina la operación de compraventa del grano entre el productor agropecuario y el comprador (acopiador, molinos, industria, etc.). En éste se insertan todos los datos referentes a condiciones de la operación comercial, grado de la mercadería, forma de pago de la misma y las retenciones y deducciones correspondientes.
C-1.116 "C"
Se denomina Mandato/Consignación es similar al formulario C-1116 "B" pero el productor, consigna su mercadería para la venta ante un consignatario (acopiador, cooperativa) percibiendo éste último una comisión por su gestión comercial.
C-1.116“RT”
Todas las operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/ Consignatario, deberán ser amparadas por un Formulario C1116RT.