12/07/2018

Agroquímicos: no se habla de prohibición, sí en todo caso de restricción y se prioriza a las BPAs

El Grupo de Trabajo Interministerial sobre buenas prácticas en materia de aplicaciones de fitosanitarios produjo el documento que se le había encomendado, en el cual no se hace referencia a “prohibición” del uso de agroquímicos, no se menciona al glifosato, no hay declaración en forma directa de distancias para zonas de amortiguamiento –se remite en todo caso a un trabajo anterior, del año 2013- y se admiten restricciones pero poniéndolas bajo la prioridad de las Buenas Prácticas Agropecuarias. AGROVERDAD

Además, se deja asentada la necesidad de “impulsar en el Congreso de la Nación una ley sobre aplicación de fitosanitarios, complementaria de la regulación sobre registro de productos y de la ley sobre envases vacíos de fitosanitarios”.
Esta es, en sus rasgos esenciales, la síntesis del “Informe final” que ayer presentaron en conferencia de prensa los titulares de los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Luis Etchevehere y Sergio Bergman, junto con los Ministros de Ciencia y Técnica y de Salud, Lino Barañao y Adolfo Rubinstein, que formaron parte de ese Grupo Interdisciplinario, junto a otros organismos.

>> Para acceder al texto completo y sus anexos, HACER CLIC AQUÍ: https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/_pdf/Grupo_Interministerial_Fitosanitarios.pdf

Período de consulta pública
Se abre ahora un período de 30 días durante los cuales el Informe se somete a consulta pública, via internet: el Ministerio de Modernización será el receptor de los opiniones que se formulen.
Por lo cual, nos permitimos hacer notar al sector agropecuario, agroalimentario y agroindustrial, que debiera actuar a la altura de sus convicciones, recordando que espacio que no se ocupa otros lo dominarán y que el que calla, otorga. Pareciera una simpleza y que no es nada nuevo, pero el campo peca corrientemente de escasa participación y acción, cuando no de dispersión de voluntades y gestión, cada uno por su lado.
Fue una batalla
Agroverdad consultó a algunas fuentes que participaron del Grupo Interministerial que admitieron que los 90 días de trabajo no transcurrieron serenamente ni en medio de generalizados consensos: “hubo puntos en los que se libraron verdaderas batallas”.
Fueron necesarias fuertes intervenciones para neutralizar o revertir intenciones de llevar la cuestión a terrenos conocidos, que no comulgan con el campo. “Una cosa son las cabezas de algunos de los Ministerios y otra bastante diferente las estructuras que se mueven por debajo de ellas y, también, ciertos organismos oficiales”, se sinceró uno de los participantes con los que se conversó ayer, después de la conferencia de prensa.
La controversia de las distancias
En cierto sentido, podría inferirse que el documento se quedó a mitad de camino, porque no avanzó en una definición sobre uno de los puntos que más controversias ha suscitado: las medidas adoptadas por varios municipios en varias provincias –Córdoba, entre ellas- estableciendo áreas de prohibición del uso de fitosanitarios y proyectos de leyes u ordenanzas que circulan en distintas jurisdicciones.
Pero cabe reconocer que en ninguna parte del texto se utiliza el concepto de “prohibición” de los agroquímicos ni se menciona al glifosato, producto al cual algunos grupos políticos, fingidamente ambientalistas en cuanto se refiere a las actividades del campo, pretenden prohibir.
Zonas de amortiguamiento
Respecto a las zonas de amortiguamiento, es interesante leer con detenimiento un par de párrafos del Informe Final:
>> (…) la definición de dimensiones particulares para establecer distancias y superficies no es esencial en una zona de amortiguamiento, sino que depende de estas consideraciones. Así, en la experiencia comparada, los metros de retiro pueden ser de unas pocas unidades bajo ciertas circunstancias, o de unos cientos bajo otras, o puede no ser necesario fijar una distancia sino restricciones fundadas en los tipos de productos o condiciones meteorológicas. El proceso de diseño e implementación debe realizarse de manera participativa y sobre la base de información científica y tecnológica relevante, disponible, adecuada y actualizada. Existe un cuerpo dinámico de publicaciones oficiales que dan recomendaciones técnicas de buenas prácticas de aplicación, listadas en el Anexo II, y equipos técnicos calificados para esta tarea en todo el país”.
En concordancia con esa parte del documento, la primera publicación que se cita en ese Anexo II, es la siguiente:
>> “Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas. Grupo de trabajo conformado por MAGyP, INTA, Senasa, MAGyA, CFF, AACREA, AAPRESID, CASAFE, CIAFA, CPIA, FADIA, FeArCA, FAUBA. Año 2013”.
Reiteradamente, Agroverdad ha señalado la trascendencia de esas Pautas que, de manera muy prudente y sobre bases sólidas, puntualizan que la distancia de la zona de amortiguamiento aconsejable es de 100 metros para las aplicaciones terrestres y de 200 para las aéreas. “Estas distancias recomendadas se podrán reducir a partir de la evaluación que realice el profesional actuante, en consideración a la tecnología disponible, las condiciones climáticas y el producto fitosanitario empleado”, precisan también.

>> VER haciendo clic aquí: https://agroverdad.com.ar/wp-content/uploads/2017/03/Agroquimicos-Pautas-en-areas-periurbanas.pdf

Destinatarios de las recomendaciones
Las recomendaciones que contiene el documento difundido ayer “tienen por destinatario fundamental a los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco de sus respectivas competencias. No obstante, son también de interés para otros organismos del Estado Nacional y para las autoridades Provinciales y Municipales”.
Las recomendaciones se refieren a las políticas públicas; las recomendaciones técnicas de buenas prácticas de aplicación dirigidas a otros actores están contenidas en múltiples publicaciones oficiales disponibles (ver Anexo II).
Una Ley nacional
El Informe propicia “impulsar en el Congreso de la Nación una ley sobre aplicación de fitosanitarios, complementaria de la regulación sobre registro de productos y de la ley sobre envases vacíos de fitosanitarios”.
El proyecto deberá:
a) Declarar de interés para la Nación la adopción de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios.
b) Establecer un régimen legal adaptativo y actualizable, que mejore progresivamente la adopción efectiva de las buenas prácticas.
c) Establecer criterios para la definición espacial de las zonas de amortiguamiento según los términos de las Consideraciones Generales del presente documento.
d) Establecer criterios para fijar exigencias especiales para las aplicaciones en zonas de amortiguamiento.
e) Establecer parámetros y criterios mínimos para las buenas prácticas de aplicaciones que sean operativos en todo el territorio nacional.
f) Contemplar los avances en los organismos internacionales relevantes y rectores en el desarrollo de guías, recomendaciones y normas.
g) Alentar el establecimiento de sistemas público-privados y privados de autogestión del monitoreo y control, eficientes y transparentes.
h) Establecer responsabilidades claras y proporcionadas para cada uno de los actores vinculados a las aplicaciones.
i) Generar instancias nacionales que armonicen los registros provinciales a fin de que guarden coherencia entre jurisdicciones en pos de la eficiencia.
j) Discriminar entre las distintas tecnologías de aplicación para abordarlas de manera diferenciada.
k) Establecer la información obligatoria a la población que podría verse afectada por una aplicación.
l) Establecer las condiciones mínimas que deberán incluir las recetas fitosanitariasy/o agronómicas, para que sean eficientes y efectivas.
m) Alentar el uso de tecnologías incluyendo tecnologías de la información y la comunicación, en todo el régimen regulatorio de las aplicaciones.
n) Articular con los sistemas de trazabilidad existentes de productos fitosanitarios y envases vacíos para integrar un sistema eficiente y transparente.
o) Establecer un régimen de estímulos para la adopción de mejores prácticas y un régimen sancionatorio.

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