11/07/2017

Reorganización de empresas agropecuarias e impuestos: lo que hay que saber

n las empresas suceden las separaciones y las uniones de capital. Es decir, en algunas oportunidades los socios no desean continuar perteneciendo a la sociedad y pueden vender su interés accionario y/o pueden incorporar capital, en el caso opuesto. LA NACIÓN

Todo este proceso puede desarrollarse por medio de la venta de acciones (para el caso de una sociedad anónima) o por venta de bienes para el caso de una sociedad simple, ambas cuando se trata de separación.
Tanto la venta de acciones como la venta de bienes, se encuentran gravados por impuestos. En el caso de acciones, se tributará por el resultado de la venta al 15% y, para el caso que en la transferencia hubiera bienes, por el resultado de dicha venta con el impuesto a las ganancias que corresponda y el impuesto al valor agregado si los mismos estuvieran alcanzados. A nivel provincial, podría corresponder el impuesto sobre los ingresos brutos (para el caso de bienes de cambio).
Hay herramientas de planificación fiscal para las explotaciones que se deben conocer.
Pero también existe una posibilidad de realizar estas transferencias sin pago de impuestos por medio de una reorganización impositiva. Las reorganizaciones entre empresas es una de las tantas herramientas de planificación fiscal que existen y que el sector agropecuario no debe desconocer.
La gran importancia a priori es que las transferencias de activos y pasivos entre las empresas que se reorganizan, no se encuentran alcanzadas por impuestos. A modo de ejemplo, cuando transfiere una empresa a otra los stocks ganaderos, no se generará nacimiento de hecho imponible en el impuesto a las ganancias, valor agregado, ingresos brutos y/o sellos.
Pero esto no es la finalidad principal de una reorganización. La verdadera finalidad por el cual dos o más empresas deciden reorganizarse, es la continuidad de la explotación, ya sea en forma unida o separada, para lograr por ejemplo incrementar resultados, reducir costos, ganar mercado o simplemente por cualquier otra variable que esté en juego.
Es decir, que empresas con iguales o distintos socios, pueden aunar esfuerzos y lograr crecimiento. De no realizarse esta unión por medio de la herramienta de reorganización impositiva, se tratará de venta de una a otra, con el consiguiente pago en los tributos respectivos.
Por lo tanto podemos decir que podría lograrse un crecimiento por separación (escisión) y/o un crecimiento por unión (fusión). Una escisión implica que una o más sociedades se dividen para formar nuevas sociedades. Ejemplo de ello, podría ser una sociedad cuya actividad es la agrícola ganadera y por motivos diferentes, los socios deciden escindirla en una sociedad agrícola y en otra sociedad ganadera.
Caso inverso, sería el de la fusión, ya que aquí dos o más empresas se integran en una de ellas o en una tercera sociedad. Por supuesto que deben cumplirse todos los requisitos que enumera la Ley para que la reorganización tenga éxito. De no cumplirse, la misma quedará sin efecto.
Aquí el tema fundamental es que, de no ser aprobada por el fisco por falta de cumplimiento de alguno de ellos, la situación no se retrotrae a la fecha de la reorganización, sino que se tratará el traspaso que efectúe una sociedad a otra de sus bienes, como venta, con las consecuencias lógicas del pago de los impuestos respectivos más sus intereses.
Como conclusión, esta herramienta de planificación fiscal debe ser considerada, sobre todo en épocas de bajas rentabilidades, donde el esfuerzo conjunto de dos o más empresas pueden lograr un crecimiento para ambas.
El autor es socio de Barrero & Larroudé