21/02/2020

Moratoria de la AFIP: cómo impactará en las empresas del campo

Entre otros beneficios, se podrá incluir deuda vencida al 30/11/2019. LA NACIÓN

Contratistas, productores y empresas relacionadas con la cadena agroalimentaria que posean deuda impositiva y de seguridad social podrán adherirse al nuevo plan de facilidades de la AFIP.
El lunes pasado comenzó a regir una nueva moratoria para contribuyentes con deuda en la AFIP. Se trata de un plan de facilidades de pago con una importante reducción de deuda e intereses. Podrán acceder pymes, monotributistas, responsables Inscriptos y entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas en la AFIP.
Esta nueva reglamentación surge en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, cuyo objetivo es la recuperación económica de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos. Se podrá acceder a la moratoria hasta el 30 de abril próximo. Para ingresar al plan de pagos, es condición necesaria estar inscripto en el Registro de Empresas MiPyMES. Dicho trámite puede realizarse a través de la página web de AFIP.
Las principales características y ventajas de esta moratoria 2020 son:
Se podrá incluir deuda del tipo impositiva, aduanera y de seguridad social (empleadores) vencida al 30/11/2019. También se podrán refinanciar planes de pagos presentados con anterioridad (hasta el 23/12/2019), y caducos. En este caso, se agruparán todos los planes en uno solo, que tendrá las características y beneficios de esta nueva disposición.
Las deudas de aportes a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) quedan excluidas del plan.
Se condonarán los intereses resarcitorios y punitorios. Se eliminarán de forma total las multas y sanciones, siempre y cuando no se encuentren firmes, es decir, que no hayan sido ejecutadas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019 (fecha en la que entró en vigencia la ley de moratoria). Se suspenderán, de igual manera, los embargos y las sanciones penales que se encuentren en curso.
Habrá hasta 120 cuotas mensuales, con igual importe de capital. La tasa de interés será, el primer año, del 3% fijo mensual. Luego, será variable según la tasa Badlar de bancos privados. La primer cuota se abonará, recién, el 16 de julio de 2020, y luego los 16 de cada mes. El pago se realizará a través de un débito automático directo desde la cuenta bancaria del contribuyente. Se podrán utilizar saldos a favor o devoluciones para compensar deuda. Abonando al contado, habrá una quita de hasta un 15% del total de capital. El plan se considerará caduco cuando exista una falta de pago de seis cuotas.
El sistema de beneficios variará de acuerdo a la fecha de adhesión al plan, y al tipo de contribuyente. Para las empresas pequeñas, el porcentaje de pago a cuenta, es decir, el dinero inicial que deberán abonar para acceder a la moratoria, será del 1% para las inscripciones realizadas en febrero y marzo, y del 3% para las que se adhieran en abril. En cambio, para las medianas empresas, será de un 2% para febrero y marzo, y un 5% para las que accedan en el mes de abril.
Las micro empresas y las entidades civiles sin fines de lucro no deberán ingresar ningún pago a cuenta para acceder al plan.
Los autores integran Calim Digital SA
Por: María Laura Pissi y Ernesto Pavoni