Con el Decreto 242/2026 el gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido originalmente en la Ley N° 27.802. AGROVERDAD - 15/04/2026
“Es un incentivo fiscal para invertir”, definió el Lic. Mariano Echegaray, especialista en temas tributarios para el agro, ante una consulta formulada por Agroverdad.
Incluye específicamente a sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo, reproductores de genética superior o puros de pedigrí registrados y las camionetas.
El experto hizo para nosotros, un resumen de este decreto que precisa criterios y definiciones necesarios para entender la aplicación de los beneficios fiscales del régimen.
Consultas a Echegaray: Tel. 0351 – 425900 / 4213962. E-mail: info@efconsultoresasociados.com . Cartilla informativa: HACER CLICK AQUÍ.
Inversiones Productivas
El decreto clarifica el objeto de la inversión, limitándolo a:
* Bienes Muebles Amortizables: Deben ser nuevos y clasificar como Bienes de Capital o de Informática y Telecomunicaciones. Se excluyen expresamente los automóviles, quedando incluidas en los beneficios las camionetas.
* Categorías Especiales: Incluye sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo (mínimo 20 mm) y semovientes amortizables (reproductores de genética superior o puros de pedigrí registrados).
* Obras e Infraestructura: Solo califican aquellas con un grado de avance inferior al 30% a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Montos, Tipo de Cambio y Puesta en Marcha
* Monto Mínimo: Se computan la sumatoria de las inversiones que se realicen hasta el cumplimiento del plazo.
* Monto Neto: El monto se determina sobre el valor de factura o documento equivalente, neto de IVA y descuentos.
* Tipo de Cambio: Las inversiones en moneda nacional o extranjera (distinta al dólar) deben convertirse a USD utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.
* Puesta en Marcha: Se define formalmente como la afectación del bien o la obra a la generación de ganancia gravada. Este concepto es el que habilita el usufructo de la amortización acelerada en el ejercicio fiscal que corresponda.
Limitaciones
* Devolución de IVA: El monto de devolución previsto en la ley tendrá un cupo anual, y el decreto establece un límite equivalente al 50% de dicho cupo por beneficiario [4].
* Deuda Exigible: A efectos de las exclusiones del régimen, se considera «deuda firme, exigible e impaga» a aquella intimada por el organismo recaudador que no haya sido regularizada ni recurrida administrativamente.
* Plazos Operativos: El plazo de 2 años para realizar inversiones comenzará a correr una vez dictada la resolución conjunta entre ARCA y las secretarías del Ministerio de Economía.
Reglamentación adicional
“Este decreto otorga cierta certidumbre necesaria para la planificación de las inversiones. Para determinar el alcance y el procedimiento completo se deberá esperar la reglamentación de ARCA que deben dictarse en un plazo de 30 días”, apuntó el especialista.