25/04/2012

Dirigentes rurales critican impuestos de las provincias

Directores de la Federación Agraria Argentina (FAA) de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos cuestionaron ayer que un productor que trabaja solamente una unidad económica deba tributar un impuesto al patrimonio. AMBITO

Así lo consignaron en un comunicado en el que destacaron que se reunieron en Rosario con la finalidad de analizar y debatir el aumento del Impuesto Inmobiliario Rural que impulsan los gobiernos de esas provincias.

Los dirigentes expresaron la necesidad de que se avance en una «verdadera reforma fiscal, porque resulta inadmisible que en nuestro país un productor que trabaja solamente una Unidad Económica, tribute un impuesto al patrimonio». «Para el análisis que hicimos, esta situación podría compararse con la de un obrero que, cobrando un salario mínimo, tuviera que pagar Impuesto a las Ganancias», afirmaron.

También destacaron que «la voracidad fiscal nacional arrincona a las provincias y las obliga a tener que recaudar fon-dos de donde no se los puede sacar».

«Venimos de un escenario catastrófico a causa de los efectos de la sequía que afectó a la producción y desde el poder Ejecutivo en vez de pensar en canales de asistencia para que no desaparezcan pequeños y medianos productores, nos quieren imponer un impuestazo», denunciaron los directores de FAA.

Durante el encuentro se resaltó en la necesidad de incluir el concepto de progresividad a la hora de diseñar y se remarcó que «de los proyectos de reforma tributaria de las provincias en cuestión, ninguna contempla parámetros reales de progresividad».

«Este concepto es indiscutible hasta en los países más liberales del planeta, pero lamentablemente en la Argentina el sistema está diseñado en función de los grupos concentrados de la economía, y se cobra prácticamente a todos por igual», indicaron.

Advirtieron que «los revalúos fiscales que impulsan las provincias se traducirán en mayores impuestos que cobrará el Estado Nacional. Esto será la lápida que pesará sobre los productores más chicos que ya no tienen más margen».

Por su parte, Coninagro, la entidad que agrupa cooperativas criticó la nueva reforma impositiva impulsada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires ya que perjudica a sus asociadas.

La entidad que dirige Carlos Garetto expresó que «el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires acaba de remitir nuevamente a la Legislatura un proyecto de reforma impositiva que insiste en derogar la no sujeción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones entre las cooperativas y sus asociados».

De este modo elimina «el tratamiento que el Código Fiscal les otorga a las cooperativas acorde con su particular naturaleza, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución provincial», destacó.

«En síntesis, esta iniciativa, ya rechazada en noviembre pasado por la Legislatura, pretende transformar esa no sujeción en una simple exención y dejar fuera de ésta a las operaciones de venta al por menor que realizan las cooperativas con sus asociados», dijo.

Coninagro analizó que «tan inexplicable discriminación, montada sobre la falacia de una pretendida competencia desleal, va en perjuicio directo de la actividad de las cooperativas integradas por consumidores, ya sea en el ámbito urbano o en el rural, o por trabajadores organizados cooperativamente cuando realicen ventas minoristas».

También señaló que mientras los funcionarios declaran a los medios periodísticos que la reforma impositiva propiciada «afectará a quienes tienen una capacidad contributiva manifiestamente más alta», en el caso de las cooperativas perjudica al eslabón más débil de la cadena económica, el consumidor.

La asociación del consumidor en defensa de sus intereses económicos es promovida por la propia Constitución provincial en su artículo 38.

«Tampoco justifica el proyecto el hecho de otorgar una rebaja del 30% en la alícuota aplicable amparándose en la manda constitucional del citado artículo 41, puesto que la misma no habla de tratamiento preferencial para las cooperativas sino de tratamiento tributario acorde con su naturaleza», aclaró.

Además explicó que «esta particular naturaleza de la operación entre la cooperativa y sus asociados es la que reconoció con precisión la Ley 13.360 en el año 2005 y que la Suprema Corte de la provincia definió el 18 de agosto de 1981 con este concepto cuya esencia fue recogida trece años más tarde en la reforma constitucional.