29/03/2019

Código Penal: algunas de las reformas que el campo debiera estudiar

Como ya informáramos, el proyecto de reformas del Código Penal impulsado por el Poder Ejecutivo fue girado al Senado de la Nación y, según el sitio Barbechando, “comenzará su debate en los próximos días”.
Ya hicimos notar que el sector agropecuario debiera prestar especial atención a esta iniciativa, particularmente, el capítulo sobre la tipificación de presuntos delitos de contaminación y daños al ambiente, capítulo que, en algunos casos, prevé penas de prisión de hasta 25 años. AGROVERDAD

Consejo Federal Agropecuario
Ayer se reunió el Consejo Federal Agropecuario con la presencia del Secretario de Agroindustria, Luis Etchebehere. Durante la deliberación “se debatió la estrategia a seguir desde el CFA respecto al texto del proyecto de reforma del Código Penal en lo relativo a la tipificación de acciones contra el ambiente y que pudieren guardar relación con la actividad productiva agroindustrial, y se acordó aprobar una recomendación para trabajar juntos el CFA con el COFEMA en el debate que se dará en el Congreso de la Nación”.
Los delitos ambientales
El anteproyecto de ley fue producto del trabajo de una Comisión Redactora conformada por juristas, magistrados, abogados y representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo Social.
Barbechando resumió los principales puntos relativos a los delitos ambientales del proyecto:
>> Se incorporan los delitos contra el ambiente: se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia, cuando se realicen vertidos o extracciones en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas que cause graves daños al aire, al suelo, a las aguas, o a la flora o fauna.
>> Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana, y agravantes con pena de hasta 15 años de prisión cuando se tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impidiere el uso público de ríos, lagos o lagunas, cause daños directos graves para la población, o la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida.
>> Se establece pena de hasta 25 años de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona.
>> También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, con pena de hasta 10 años de prisión.
>> Se incorporan los delitos contra la biodiversidad.
>> Propone la pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente introduzca en ambiente o libere en el medio un ejemplar de flora o fauna exótica invasora y, se aumenta el máximo de la pena a 4 años de prisión si resulta daño grave para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria.
>> En el mismo sentido, se establece la pena de hasta 6 años de prisión y multa para quien propagare en el ambiente organismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños en el ambiente o en la salud humana.
>> A su vez, se incluye el delito de incendio forestal si resultare un grave daño a elementos naturales o el ambiente en general y para quien modificare humedales, infringiendo las leyes nacionales o provinciales, con peligro para el ambiente.
>> Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa) y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, o de especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias o en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos.
>> El maltrato y crueldad contra los animales, prevé una pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa).
>> Por otra parte, se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, y se aumenta el máximo de la pena a 5 años de prisión cuando los hechos se cometan en el periodo de semillación, de regeneración natural, en época de sequía o inundación, contra especies protegidas de la flora silvestre o con métodos prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.
>> También se agrega el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.