El INTA y el INV pasan a la órbita de la Secretaría de Agricultura, mientras que se disolvió el Inase. AGROFY NEWS - 08/07/2025
El Gobierno modificó las estructuras y algunas incumbencias de los organismos. A través de decretos, el Ejecutivo dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura son organismos desconcentrados que dependen de la Secretaría de Agricultura, dentro del Ministerio de Economía.
Por su parte, el Decreto 462/25 dispuso la disolución del Instituto Nacional de Semillas (Inase). Estas incumbencias pasan a la órbita de la Secretaría de Agricultura con un comité de asesores.
Por otra parte, todos los organismos deberán informar y transferir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ABBE) los bienes muebles e inmuebles que estén bajo el control de cada dependencia. El Ejecutivo podrá disponer de los mismos y por lo tanto venderlos si quisiera.
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
El Gobierno argumentó que estos cambios son para que el organismo se enfoque en la innovación y la transferencia tecnológica. Además, planteó que se dejará de sostener con recursos presupuestarios un organismo sobredimensionado y orientado al extensionismo, la agricultura familiar y la agroecología.
“Los altos niveles de ineficiencia detectados y la mala administración de los recursos públicos, hacen necesario repensar sus funciones y su organización para adecuarlas a los nuevos desafíos tanto nacionales como internacionales”, dijo el Gobierno, en el comunicado.
La gran novedad es que las entidades del campo perdieron la gobernanza del INTA. A partir del decreto, el Gobierno dispuso que la conducción del organismo estará a cargo de un presidente con rango de secretario y será designado por el Ejecutivo.
El presidente del INTA ejercerá la conducción, podrá gestionar los bienes y el patrimonio asignados, dictar el reglamento interno de funcionamiento del instituto, presidir el Consejo Técnico y celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo conjunto de acciones de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de su competencia.
Por otra parte, podrá proponer la estructura organizativa del organismo, gestionar el Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria y determinar los Centros de Investigación, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Las entidades del agro como CRA, Sociedad Rural, Federación Agraria y Coninagro quedaron relegadas a integrar el Consejo Técnico. Los cargos serán ad honorem y se estableció que la función tendrá lineamientos científico-técnicos.
“El Consejo Técnico estará integrado por el presidente del organismo y siete miembros, designados por el Ejecutivo. Tres serán representantes de la Secretaría de Agricultura y cuatro en representación de los productores agropecuarios, a propuesta de las entidades agropecuarias, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación”, dispuso el decreto.
Las funciones del consejo quedaron limitadas a elaborar los objetivos y planes generales de trabajo del organismo para su posterior aprobación por el presidente y establecer los lineamientos de investigación, identificando áreas prioritarias con base en criterios científicos y productivos.
Por otra parte, podrá evaluar el impacto técnico y productivo de los programas y proyectos ejecutados por el organismo, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a mejorar su desempeño y efectividad.