Simplificar la carga burocrática es un paso necesario para subsanar el problema que genera al comercio granario la sobrecarga de tareas por la duplicación de la información requerida por los organismos de control. ÁMBITO
OSVALDO BALÁN Y ALEJANDRO CIANCAGLINI
En una publicación anterior referida al Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), manifestamos que... "el agobio que se refleja en las administraciones por la sobrecarga de tareas vinculadas a cumplimientos fiscales formales, fundamentalmente de AFIP, es tema recurrente, especialmente en el sector agropecuario".
También expresamos que: .. "si algo ha cambiado en este sentido, es que las quejas de los contribuyentes son más frecuentes y con mejores fundamentos de rechazo. Dichos fundamentos son sencillos: incurren permanentemente en mayores costos de administración, aumentos sostenidos por servicios que deben contratar y conocimiento de aplicativos, sistemas y soportes técnicos que permitan cumplir con la normativa en tiempo y forma para no caer en sanciones formales y materiales de alto costo fiscal."
Con el dictado de la Resolución Conjunta Nº 4.167-E del Ministerio de Agroindustria y la AFIP (publicada en el B.O. del 14-12-2017, con vigencia a partir de dicha fecha y aplicación efectiva a partir del 01-02-2018), los organismos fiscales y de control empiezan a contemplar la situación antedicha
Aparece la intención de revisar (aunque sea parcialmente) los actuales regímenes y sistemas de información, incorporando modificaciones que permitan mantener la transparencia del comercio granario y al mismo tiempo faciliten la tarea administrativa de los operadores.
En efecto, la exposición de motivos de la norma expresa "Que a los fines de simplificar la carga burocrática para los operadores, se considera pertinente unificar la recepción y procesamiento de la información requerida a los mismos por parte de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para ser ulteriormente utilizada en forma conjunta o individual por ambos Organismos".
Simplificar la carga burocrática es un paso necesario para subsanar el problema que genera al comercio de granos la sobrecarga de tareas por duplicación de información.
Esta sobrecarga obstaculiza la fluidez de las transacciones comerciales y ocasiona a productores y operadores de la cadena agropecuaria altos costos administrativos que podrían evitarse.
1|La RG 4.167/E y sus cambios
Seguidamente exponemos las principales modificaciones que introduce esta norma:
1.1. Sujetos Obligados: Los sujetos obligados al cumplimiento de la Resolución son los operadores categorizados en el Capítulo III del Anexo I de la RG 21 E/2017 del MINAGRO, entendiéndose que se trata de aquellos que tengan vinculación directa con la comercialización de granos, cereales y oleaginosos sus movimientos o productos industriales.
1.2. Modificación RG Conjunta Nº 456 y 1.593/03 de la Ex SAGyPA y AFIP: Se dispone que el deber de información establecido por dicha norma para los operadores de la cadena de comercialización de granos se considerará cumplido con la sola emisión electrónica de los siguientes comprobantes:
- Certificaciones Primarias de Depósito de Granos (ex - C 1116 A),
- Liquidación Primaria de Granos -LPG- (ex - C1116 B y ex - C1116 C),
- Certificación Primaria de Retiro de Granos y Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex - C 1116 RT)
- Cartas de Porte.
Hasta la vigencia de esa norma deberá seguir informándose con el sistema anterior que se materializaba con la utilización del aplicativo "AFIP-DGI Movimiento de Granos v. 4.0".
1.3. Derogación de ciertas normas de la Res. Gral Nº. 456 y 1.593/03
- Art. 2: Establecía la forma de instrumentación de los depósitos de granos, liquidaciones y transferencias mediante F. C 1116 en sus diversas modalidades.
- Art. 4: Se deroga el Formulario C14, de presentación mensual con detalle de los movimientos de existencias iniciales, ingresos, egresos y finales al cierre de cada periodo, por grano y por establecimiento.
Se mantiene la obligación de los operadores a los que les corresponda informar a través de los Formularios C15, C16, C17 Y C18.
- Art.11: Se derogan las formalidades a cumplir del Libro de Existencias y movimientos de Granos en razón de su reemplazo por el libro sistémico.
- Art. 12: Queda sin efecto la formalidad de amparar los movimientos diarios de mercaderías y su registración.
- Art. 15: Se deroga. La norma establecía que los destinatarios de los granos no debían recibirlos cuando no estuvieran amparados por carta de porte, con una excepción para los acopiadores, acopiadores-consignatarios, etc., en el caso de distancias menores a 50 Km. Esta excepción ya había quedado sin efecto. La normativa actual no autoriza ningún traslado de granos sin la correspondiente carta de porte.
- Art. 16: Establecía el Régimen de Información de cartas de porte recibidas y emitidas, el cual que queda derogado.
- Art. 17: Por esta norma ahora derogada, la Ex ONCCA autorizaba a las entidades representativas del comercio de granos la impresión de formularios F. C1116 en sus diversas modalidades. Como consecuencia de esta derogación, queda vedada la emisión en papel de cualquier formulario vinculado al circuito comercial.
Debe recordarse que la emisión electrónica de comprobantes inhabilitó la posibilidad de emitir documentos en papel para determinados comprobantes, según las resoluciones de la AFIP que se mencionan a continuación:
- RG 3.419/12: "Liquidación Primaria de Granos"
- RG 2.595/09: referida a la carta de porte y al CTG.
- RG 3.690/14: "Liquidación Secundaria de Granos".
- RG 3.691/14 "Certificación Primaria de Granos".
Con referencia a este último comprobante, hay un aspecto que puede traer consecuencias respecto al correcto ingreso de mercaderías a las plantas, por depósito de granos.
En efecto, se encontraba permitido de hecho el uso del C.1116/A emitido en papel, como excepción para salvar errores o para los casos de mercaderías recibidas con mucha antigüedad en los acopios y no ingresadas al circuito comercial de venta.
La imposibilidad de emisión del certificado en papel ha quedado plasmada con la desautorización a las entidades habilitadas oportunamente para su impresión y venta, por lo que AFIP debería contemplar una solución para estos casos.
- Art. 18: Se deroga esta norma, que establecía que la SAGPYA informaría la conformación de las delegaciones de dicho organismo, su denominación, ubicación y área de influencia.
1.4. Sanciones
La nueva Resolución no modifica el régimen de sanciones previsto en el Art. 22 de la Res. Conjunta Nº. 456 y 1.593/03, salvo en reemplazar la expresión "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO" por "SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGRINDUSTRIA"
La norma establece que la falta de cumplimiento de la misma "será sancionada mediante la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley 11683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones y de las establecidas en el Capítulo XI del decreto ley 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, texto ordenado en 1979."
El riesgo mayor es que el Art. 22 sigue expresando que "el incumplimiento a la presente norma conjunta será causal de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, establecido por la resolución general 1394 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y complementarias"
Sobre las suspensiones y exclusiones del RFOG por determinados incumplimientos que disponen varias resoluciones de la AFIP, coincidimos con la mayoría de la doctrina que las ha criticado, opinando que se trata de verdaderas "sanciones encubiertas".
1.5. Nuevo registro de movimientos de granos
La nueva norma sustituye el Art. 10 de la RG Conjunta Nº 456 y 1.593/03 estableciendo la obligatoriedad de llevar un registro sistémico de movimientos y existencias de granos para todos los operadores (incluidos productores por plantas de acopio de uso propio), en reemplazo del anterior registro manual.
Debe recordarse que el mencionado registro manual era provisto por el MINAGyP en hojas móviles rubricadas y foliadas. Posteriormente, además del mismo y en forma simultánea, la RG AFIP Nº 3.593/14, estableció la obligatoriedad de registrar sistémicamente los movimientos y existencias de granos, derogando la RG Nro. 2.773 y sus modificatorias.
En función de la nueva redacción, subsiste solo la obligación de informar sistémicamente de conformidad a lo establecido por esta normativa. En los plazos perentorios fijados, deberá suministrarse la información de la operatoria de movimientos y existencias de cada planta de almacenaje y por grano.
En cuanto a las formalidades de operar de plantas de almacenaje la Resolución deja sin efecto la excepción para plantas que se encuentren a menos de 50 km. entre sí. En dichos casos era factible llevar libros de varias plantas en una cabecera o en la administración, siempre que dicha administración se encontrara en el radio indicado.
En síntesis, esta norma viene a subsanar el redundante registro manual al derogar el mismo, subsistiendo solo la obligatoriedad de cumplimentar la información sistémica.
1.6. Derogación de la RG Nº 4.956/ 2324/2007
Se deja sin efecto los requisitos, plazos y condiciones de la información a suministrar referida a los formularios respaldatorios de las operaciones (C. 1116) y cartas de porte utilizados, extraviados y vencidos, mediante el programa aplicativo "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0", utilizado para suministrar la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web de la AFIP, conforme al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 1345.
2|Registro RFOG. Simplificación para el TIRE
Otra novedad de los últimos días es la RG (AFIP) 4177/E (B.O 26/12/2017.) Mediante esta resolución, que rige a partir del 01/01/2018, se simplifican los trámites relacionados con las actualizaciones de datos a cumplimentar para el RFOG (RG 2300).
La norma se refiere a los productores agrícolas que hubieran obtenido las constancias de alta de los predios explotados, o las constancias de modificación o adenda de contratos según la RG 4096/E (TIRE).
Si bien aún persisten dificultades para completar la información del TIRE (las que fueran expuestas oportunamente por la FACPCE a la AFIP) la norma está vigente a partir del 01/01/2018. Existen obligados que aún no han cumplido con el empadronamiento, a pesar de que la norma no ha sido prorrogada nuevamente. La ventaja para aquellos que han logrado cumplimentar el trámite -en la medida en que dichas constancias se encuentren vigentes- es que los productores podrán utilizar como herramienta alternativa desde el 01/01/2018 el nuevo servicio "Actualización de Datos Productor WEB" en sustitución del anterior trámite de "Actualización de datos" del RFOG, establecido por la RG 2300.
3|Comentario final
La senda que ha comenzado a transitar el fisco con este tipo de normativas es un claro avance hacia la sistematización de la información.
La simplificación en los controles y en el envío de la información y la reducción de costos administrativos, es una necesidad en materia de la generación de información comercial y tributaria para el sector agropecuario.
Siendo asimismo dicha información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la administración de un estado moderno, debe facilitarse el mismo para las empresas del sector, eliminando de esta forma obstáculos que perjudican su desenvolvimiento y crecimiento
En definitiva, la nueva norma es un primer paso en ese sentido, aunque evidentemente sigue existiendo una gran superposición de regímenes informativos que complican a los operadores, y en particular a los pequeños productores.
Esperemos que la administración fiscal y los demás organismos de control continúen en este camino de la simplificación, tan anhelada por los contribuyentes y los profesionales que se dedican a esa materia.
(*) Especialista en Tributación
(Universidad de Buenos Aires).
Consultor Tributario.
(**) Contador Público. Especialista en temas agropecuarios-