La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles rurales y urbanos en la continuidad del anunciado proceso de “reducir la carga administrativa y burocrática de contribuyentes y responsables”. AGROVERDAD - 12/08/2024
Con esta medida, según lo que se informa desde el portal del organismo, sólo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales.
A través de la Resolución General N° 5545/2024, se suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.
Además, por medio de otra Resolución General, la N° 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
Sólo para beneficios fiscales
La nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y sobre los Bienes Personales y a las Ganancias (contemplados en la ley 27.737), deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal.
Esto deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.
Además, se aclara que “quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones”.