22/10/2025

Vicentin: advierten que las exclusiones de voto deberán definirse al cierre del plazo de conformidades

En el marco del proceso de salvataje de Vicentin, especialistas señalan que no corresponde anticipar exclusiones de voto sin una remisión legal expresa. AGROFY NEWS - 22/10/2025
 

El debate por la validez de determinados votos dentro del proceso de adquisición de Vicentin suma un nuevo capítulo. De acuerdo a un análisis jurídico incorporado al expediente, no es posible realizar un juicio anticipado sobre eventuales exclusiones de acreedores que participan del salvataje, dado que las restricciones previstas en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) aplican exclusivamente al período de exclusividad del deudor concursado, no al proceso de cramdown.

El informe remarca que el artículo 48 de la LCQ solo remite a las reglas de mayorías y requisitos de forma, por lo que cualquier restricción adicional no puede aplicarse por analogía sin una habilitación legal expresa. No obstante, advierte que ciertas interpretaciones podrían generar inequidades si los inscriptos al proceso presentan múltiples relaciones con otros acreedores, similares a aquellas que motivan exclusiones en la etapa anterior del concurso.

Ante este escenario, se sostiene que el momento oportuno para analizar posibles exclusiones será al vencimiento del plazo para obtener conformidades dentro del salvataje, cuando pueda evaluarse de manera concreta si existió tráfico de votos, conflictos de interés o estructuras destinadas a influir de forma indebida en el resultado.

Esta definición cobra relevancia tras la presentación de Molinos Agro y Louis Dreyfus Company, que solicitaron la exclusión del voto de Avir South S.A.R.L., a la que acusan de haber adquirido créditos en forma posterior, mediante estructuras offshore vinculadas a los propios oferentes, lo que —según la denuncia— “predetermina el resultado del cramdown en perjuicio de los acreedores genuinos”.