18/09/2015

Fallo del Tribunal Superior de Córdoba pone en alerta a todo el sector agroalimentario

a COMUNIDAD AGROALIMENTARIA de Córdoba, que integran diversas entidades de la provincia, sostuvo que “la novedosa y arbitraria interpretación del Tribunal Superior de Justicia” dictada en una de las causas del llamado caso Barrio Ituzaingó (ver en esta misma página), “pone en alerta a todos los productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y demás agentes vinculados con la producción agrícola provincial”. El TSJ difundió la información de su dictámen con un título más que preciso o intencionado: “Es razonable restringir la pulverización con plaguicidas en zonas pobladas”. Y agregaba el criterio en que fundamenta su posición coincidente con la de anteriores actores a su intervención: “Así lo consideró el TSJ al confirmar las condenas por infracción a la Ley de Residuos Peligrosos en barrio Ituzaingó”.

Ante eso, la Comunidad Agroalimentaria, en su declaración, afirma que “se genera un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria”.

La CA agrega que “este fallo y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015)”.

La Comunidad Agroalimentaria puntualiza también que el pronunciamiento del Superior Tribunal “contradice la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. A través de www.agroverdad.com.ar y su News Letter ayer a la tarde difundimos el fallo del Superior Tribunal.

SERA APELADO

El fallo del Tribunal Superior de Córdoba será apelado. El abogado de la defensa de los imputados anticipó que se presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Subrayó que el TSJ sigue insistiendo con “un criterio a nuestro juicio errado respecto a que considera a los plaguicidas como residuos peligrosos, cuando hay un criterio de la Corte que dice que son sustancias, no residuos”.

El doctor Juan Manuel Araóz añadió que “la ley 24.051 de Residuos Peligrosos deriva del Convenio de Basilea y ese convenio no se aplicó en ningún lugar del mundo a los plaguicidas”. (Declaraciones al diario La Voz del Interior).

La declaración de la Comunidad Agroalimentaria

La Comunidad Agroalimentaria considera preocupante la doctrina que surge del fallo del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”, relativo a las tareas de aplicación de fitosanitarios en los cultivos extensivos en nuestra provincia de Córdoba.

En concreto, el fallo del Tribunal Superior de Justicia avala el criterio de la Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2, entendiendo que la utilización de productos fitosanitarios queda comprendida dentro de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, concretamente, dentro de su artículo 55 Contaminación ambiental dolosa.

De esta manera, dicho fallo es contrario a la posición técnica de organismos de control como la Dirección Nacional de Residuos Peligrosos, la Comisión Asesora de la Ley 9.164, el Mini sterio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba, entre otros, quienes sostienen que la Ley Nacional 24.051 fue creada con el fin de legislar los tratamientos de residuos peligrosos provenientes de la actividad industrial, no abarcando así lo relacionado con la aplicación de fitosanitarios en la actividad agropecuaria.

La aplicación de fitosanitarios destinados a la protección de los cultivos de plagas y enfermedades y el control de malezas, en la Provincia de Córdoba, sí está reglamentada por la Ley 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, y su correcta utilización está dada por la aplicación de los preceptos de dicha Ley y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas que, en general, todo productor incorpora habitualmente en su tarea diaria.

Frente a lo expuesto, la novedosa y arbitraria interpretación del Tribunal Superior de Justicia, que contradice inclusive la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arroyo Sarandi, entre otros que reiteran ese criterio, pone en alerta a todos los productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y demás agentes vinculados con la producción agrícola provincial. Se genera entonces un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria.

Así, este fallo, y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015). AGROVERDAD