23/09/2015

Agroquímicos: el Secretario de Agricultura de la Nación discrepa con fallo del Tribunal Superior de Córdoba

 
“No se debe confundir el uso no responsable (de los productos fitosanitarios) con un ilícito penal fundado en la ley de residuos peligrosos”, sostuvo el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Gabriel Delgado, quién se pronunció sobre el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dictado en una de las causas del llamado Caso Barrio Ituzaingó. El TSJ rechazó la apelación interpuesta por dos productores –uno de ellos aplicador aéreo- a los que una Cámara del Crímen condenó a 3 años de prisión condicional por entender que en una aplicación de agroquímicos en un campo contiguo a esa barriada, habían infringido la Ley nacional de Residuos Peligrosos.

Con esa determinación, el Tribunal pone a la Ley de Residuos Peligrosos por encima de la Ley Provincial de Agroquímicos 9164.

No bien se conoció esa información, la COMUNIDAD AGROALIMENTARIA de Córdoba, que integran diversas entidades de la provincia, sostuvo que “la novedosa y arbitraria interpretación del Tribunal Superior de Justicia (..) pone en alerta a todos los productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y demás agentes vinculados con la producción agrícola provincial”. (VER INFORMACION PUBLICADA EN ESTA MISMA PAGINA, HACIENDO CLIC AQUÍ).

Posición de Agricultura de la Nación
Ayer, el Secretario de Agricultura de la Nación, a través de su cuenta en Twitter, discrepó con el criterio aplicado por el Tribunal Superior de Córdoba. Lo hizo en los siguientes términos:

1) Quiero manifestar mi preocupación por el fallo del tribunal de Justicia de Córdoba sobre aplicación de fitosanitarios.

2) Si el hecho violó regulaciones provinciales y municipales, debe ser sancionado en virtud de las mismas.

3) No se debe confundir el uso no responsable con un ilícito penal fundado en la ley de residuos peligrosos.

4) Como reza un principio de derecho: si una conducta no se ajusta al tipo penal definido, no es delito.

5) La aplicación no responsable debe ser combatida pero no debe conducir a sanciones que exceden el marco legal apropiado.

6) Siempre defendimos las Buenas Prácticas Agrícolas, eje fundamental de nuestro desarrollo productivo.

La sentencia cuestionada
Cabe recordar que el 4 de septiembre de 2012, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, consideró a FRANCISCO RAFAEL PARRA “autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 55 de la ley de Residuos Peligrosos –ley 24.051-“ y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional y realizar trabajos no remunerados por el lapso de diez horas semanales, y fuera de sus horarios de trabajo, a favor del Estado o de Instituciones de bien público vinculadas con la salud; y a EDGARDO JORGE PANCELLO coautor del mismo delito con una pena similar a la anterior.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Córdoba todavía es apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante el fallo del TSJ, la Comunidad Agroalimentaria afirmó que “se genera un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria”.

La CA agrega que “este fallo y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015)”.

La Comunidad Agroalimentaria puntualiza también que el pronunciamiento del Superior Tribunal “contradice la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. AGROVERDAD