EXTENSIÓN DE SUS ALCANCES. AGROVERDAD
Las seis Cámaras de Cereales del país y sus respectivos Tribunales Arbitrales consensuaron una actualización del manual de “Reglas y Usos del Comercio de Granos”. La principal novedad radica en que ahora se extiende su alcance a “los contratos relacionados con: la producción, comercialización o industrialización de frutos, productos agropecuarios, subproductos, derivados y afines, o productos de la naturaleza, sea en su estado original o elaborados; la prestación de servicios vinculados a dichas actividades; o cualquier clase de relación -contractual o no- entre las partes vinculadas a dichas actividades”.
Con anterioridad, el texto acordaba simplemente que, en las operaciones del comercio de granos, las “reglas y usos serán de aplicación cuando las partes no hubieran pactado lo contrario, o para interpretar el sentido de las cláusulas o condiciones convenidas”.
2004, en Córdoba
Este manual o pacto escrito, se remonta al año 2004, cuando en la ciudad de Córdoba se firmó un acta entre las Cámaras de Cereales y Tribunales Arbitrales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Rosario y Santa Fe. Recopilaba los que, hasta entonces, habían sido usos y costumbres en la actividad granaría.
O sea, esas normas se consagraron en un documento que guiaba y regulaba las relaciones contractuales entre los comerciantes de granos, lo que permitía facilitar y orientar sus conductas y la toma de decisiones por parte de los operadores, priorizando la fluidez y seguridad de los negocios granarios.
Consecuentemente, agilizaban las decisiones que los árbitros, como integrantes de las Cámaras Arbitrales, debían tomar cuando surgieran conflictos entre las partes que les fueran sometidos para su resolución.
Luego de más de una década de aplicación de este instrumento valorado y elegido por los sectores de la oferta y la demanda del comercio de granos para la solución de sus conflictos, se entendió necesario adecuar algunos de los conceptos a los efectos de incorporar la experiencia recogida durante casi doce años.
Se firmó el nuevo texto
Representantes de las mismas instituciones y, además, de las Bolsas de Cereales de esas mismas ciudades, se reunieron ayer en la Bolsa de Rosario, donde firmaron el “texto modificado”-actualizado- de las “Reglas y Usos del Comercio de Granos”, resultado de un trabajo conjunto y consensuado.
La Bolsa de Cereales y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral (BCCBA) estuvo representada por su Presidente, Cr. Luis Macario.
El capítulo inicial de estas Reglas y Usos, define ahora el siguiente encuadre:
ART. 1 | REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1. Las presentes Reglas y Usos serán de aplicación general en los contratos relacionados con: la producción, comercialización o industrialización de frutos, productos agropecuarios, subproductos, derivados y afines, o productos de la naturaleza, sea en su estado original o elaborados; la prestación de servicios vinculados a dichas actividades; o cualquier clase de relación -contractual o no- entre las partes vinculadas a dichas actividades, así como para interpretar el sentido de las cláusulas y/o condiciones convenidas, siempre que las partes no hubieran pactado lo contrario.
2. Toda vez que en un contrato de los enumerados en el inciso anterior figure la expresión “Condiciones Cámara” y/o cuando las partes hayan sometido la solución de sus divergencias a la jurisdicción de una Cámara Arbitral, se entenderá que la aplicación de estas Reglas y Usos ha sido pactada en forma irrevocable.
Cómo era en 2004
En el documento original de 2004, ese mismo capítulo estaba así concebido:
Art. 1°.- Reglas de interpretación
1. Las presentes reglas y usos serán de aplicación cuando las partes no hubieran pactado lo contrario, o para interpretar el sentido de las cláusulas o condiciones convenidas.
2. Aún cuando no se hubiese pactado expresamente la aplicación de estas Reglas, se entenderá convenida cuando la expresión “condiciones cámara” esté incluida en el contrato y/o cuando las partes hayan sometido la solución de las divergencias a la jurisdicción de una Cámara Arbitral.
Texto completo
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