A través de la resolución 65/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha un cambio clave para el mercado de granos: el modo en que se fijan los precios FOB.
Significan “Free on Board” o “Libre a Bordo“, y se refieren al precio de una mercancía cuando se entrega a bordo de un buque en el puerto de origen, antes de que comience el transporte marítimo, libre de cualquier tipo de impuesto o retención. Es decir, el valor “lleno”, en dólares.
Es un dato muy importante para los productores y empresas del agro, porque es la base sobre la cual se calculan, por ejemplo, los derechos de exportación.
Concretamente, la medida implica que, a partir de ahora, “la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional fijará los precios FOB oficiales de acuerdo a los cálculos establecidos en el Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB”, que se incluye en la resolución.
En un comunicado, Agricultura amplió que “la nueva metodología que se implementará en el sistema de precios FOB contribuirá a la transparencia del mercado brindando parámetros precisos para la fijación y publicación de estos precios de referencia, eliminando la discrecionalidad que otorgaba el marco normativo vigente”.
Y añadió que “como parte de esta nueva metodología, se creó un manual de procedimientos que detalla las fuentes y las fórmulas utilizadas para la fijación de precios, garantizando mayor claridad y previsibilidad”.
“El objetivo principal de este manual es definir la metodología de fijación de los precios FOB oficiales mencionados, de tal forma que los mismos sean representativos de la realidad y dinámica de los mercados”, completó.
En los considerandos de la resolución, Agricultura explica que desde 1992 establece los precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación.
Y luego repasa que fue en diciembre de 2017 cuando se dispuso que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios sea la que fije los precios FOB oficiales, y se estableció las fuentes de información que podía tomar en cuenta a tales fines.
Ahora, según el nuevo texto normativo, “es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola”, afirma el Gobierno.
Y agrega que “la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de distintos factores, y que los mismos puedan variar según la época del año y de la particular relación entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías entre ellos”.
Por esa razón, considera que “la publicación de un manual de procedimientos para la determinación y fijación de dicho valor FOB Oficial genera transparencia para la cadena agroexportadora, confiriendo confianza en las instituciones”.
En este contexto, lo que dispone la resolución de la Secretaría de Agricultura es textualmente lo siguiente:
El manual completo se puede consultar a continuación: