30/04/2025

Clave en el mercado de granos: el Gobierno cambia la metodología para fijar los precios FOB

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca creó un nuevo “manual” que será el que se utilice para establecer los precios FOB de referencia de las exportaciones argentinas. INFOCAMPO - 30/04/2025
 

A través de la resolución 65/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha un cambio clave para el mercado de granos: el modo en que se fijan los precios FOB.

Significan “Free on Board” o “Libre a Bordo“, y se refieren al precio de una mercancía cuando se entrega a bordo de un buque en el puerto de origen, antes de que comience el transporte marítimo, libre de cualquier tipo de impuesto o retención. Es decir, el valor “lleno”, en dólares.

Es un dato muy importante para los productores y empresas del agro, porque es la base sobre la cual se calculan, por ejemplo, los derechos de exportación.

Concretamente, la medida implica que, a partir de ahora, “la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional fijará los precios FOB oficiales de acuerdo a los cálculos establecidos en el Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB”, que se incluye en la resolución.

En un comunicado, Agricultura amplió que “la nueva metodología que se implementará en el sistema de precios FOB contribuirá a la transparencia del mercado brindando parámetros precisos para la fijación y publicación de estos precios de referencia, eliminando la discrecionalidad que otorgaba el marco normativo vigente”.

Y añadió que “como parte de esta nueva metodología, se creó un manual de procedimientos que detalla las fuentes y las fórmulas utilizadas para la fijación de precios, garantizando mayor claridad y previsibilidad”.

“El objetivo principal de este manual es definir la metodología de fijación de los precios FOB oficiales mencionados, de tal forma que los mismos sean representativos de la realidad y dinámica de los mercados”, completó.

¿POR QUÉ SE CAMBIA LA FORMA DE FIJAR LOS PRECIOS FOB?

En los considerandos de la resolución, Agricultura explica que desde 1992 establece los precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación.

Y luego repasa que fue en diciembre de 2017 cuando se dispuso que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios sea la que fije los precios FOB oficiales, y se estableció las fuentes de información que podía tomar en cuenta a tales fines.

Ahora, según el nuevo texto normativo, “es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola”, afirma el Gobierno.

Y agrega que “la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de distintos factores, y que los mismos puedan variar según la época del año y de la particular relación entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías entre ellos”.

Por esa razón, considera que “la publicación de un manual de procedimientos para la determinación y fijación de dicho valor FOB Oficial genera transparencia para la cadena agroexportadora, confiriendo confianza en las instituciones”.

¿CÓMO SE FIJARÁN A PARTIR DE AHORA LOS PRECIOS FOB?

En este contexto, lo que dispone la resolución de la Secretaría de Agricultura es textualmente lo siguiente:

  • ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453.
  • ARTÍCULO 2º.- Los precios FOB oficiales serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación.
  • ARTÍCULO 3º.- Los precios que se fijen conforme al Artículo 1º de la presente medida deberán ser representativos de los respectivos mercados y se ajustarán periódicamente para los días hábiles tanto para el mercado argentino como el del Chicago Board of Trade (CBOT) y cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen.
  • ARTÍCULO 4º.- A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada Secretaría, fijará los precios FOB oficiales de acuerdo a los cálculos establecidos en el Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB que, como Anexo registrado con el N° IF-2025-40126899-APN-SSMAEII#MEC, forma parte integrante de la presente medida (ver abajo).
  • ARTÍCULO 5º.- Los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque como, asimismo, teniendo en cuenta su forma de presentación (granel o envasado) u otras características, siempre que las dinámicas de los precios de mercado así lo ameriten y los volúmenes operados sean representativos.
  • ARTÍCULO 6º.- Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453, la citada Subsecretaría no fijase un Precio FOB oficial, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
  • ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 411 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

El manual completo se puede consultar a continuación: