Se oficializó la resolución en el Boletín Oficial que establece modificaciones en el flete corto, entre otros puntos. AGROFY NEWS - 10/02/2026
Los productores y operadores que soliciten la "Carta de Porte" deben estar incluidos en el SISA y contar con un estado de planta activo en dicho sistema, en el caso de los granos. Para los derivados granarios, los operadores deben estar incluidos en el SISA y disponer de plantas activas en él.
Al mismo tiempo, se establecieron sanciones por el incumplimiento de estas normas y será causal de inactivación del operador o sus plantas en el SISA.
Otros cambios tienen que ver con la eliminación de requisitos para transportes de derivados. La resolución argumentó que se busca disminuir la carga administrativa y se elimina la obligación de emitir la CPEDG para mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio de transporte terrestre que no sea automotor o ferroviario.
La normativa estableció que la CPEDG es el documento válido para el transporte mediante automotor y/o ferroviario. En el caso del flete corto, los productores deben estar calificados con Estado 1 o 2 en el SISA. Mientras que la planta de destino debe estar activa en el SISA y el receptor también debe registrar Estado 1 o 2 en dicho sistema.