18/09/2020

¿Un nuevo impuesto? Los detalles del "aporte solidario" que plantea el oficialismo

Los diputados de la Comisión de Presupuesto comenzaron a debatir sobre el proyecto de Ley denominado: "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. AGROFY NEWS
 

El nuevo tributo se aplicaría por única vez con carácter de emergencia a las personas humanas y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de 2019 poseían bienes valuados de acuerdo al Impuesto sobre los Bienes Personales, superiores a los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), independientemente del tratamiento que tuvieron en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible.

Se establecen alícuotas que van desde el 2% al 3,25% para los bienes en el país, mientras que los bienes en el exterior quedan gravados con una alícuota que varía entre el 3% y el 5,25%

Si bien el proyecto de Ley se refiere a un “aporte solidario y extraordinario”, esto no quita el hecho que realmente estemos en presencia de un nuevo impuesto, ya que es obligatorio, está establecido por ley, su cobro es compulsivo por parte del Estado, su incumplimiento es sancionable y tiene la particularidad de ser redistributivo de recursos, en el sentido que es pagado por un determinado sujeto y con su producido se van a financiar actividades estatales para toda la comunidad.

Nuevamente se recurre a la emergencia como fundamento para la creación de un “aporte extraordinario”. En nuestro país tenemos varios ejemplos de impuestos que se crearon de manera transitoria y por esta misma razón, la emergencia. El impuesto a los réditos, hoy Impuesto a las Ganancias, creado en el año 1932 por un período de 5 años, rige hasta el día de hoy, incrementando históricamente la presión impositiva sobre los contribuyentes. El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, creado en el año 2001 y cuya vigencia inicial concluía en diciembre de 2002, sigue entre nosotros 18 años después.

Hace varias décadas ingresan por tributos más y más fondos a las arcas del Estado, nunca es suficiente. Desde los sectores más productivos hay un reclamo sostenido de sentarse a debatir seriamente sobre como producir más, generar más empleo, formalizar la economía y exportar más, sin caer en una vez más en incrementar la presión tributaria. 


Si bien se estima que este nuevo impuesto podría recaer sobre un universo de 12.000 contribuyentes, no hace más que profundizar la situación de incertidumbre, y falta de reglas claras que afecta a todos quienes apuestan por producir e invertir

El impuesto a la riqueza, que en principio sería por única vez, cuya base imponible es el patrimonio de las personas (doble imposición con el Impuesto sobre los Bienes personales), sumado a las nuevas restricciones cambiarias, afectan el empleo y la inversión, impactando también los costos de cada actividad.

Repasamos los principales aspectos del proyecto

Sujetos alcanzados

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (LISBP), cuando el total de los bienes, sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en LISBP, cuando el total de los bienes, sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.

Cabe destacar que estos sujetos también tributan bienes personales, un importe de $156.250 más la alícuota del 1.25% sobre el excedente de 18.000.000. Además pagan ganancias, a la alícuota más alta del 35%, Ingresos Brutos e Impuestos Municipales.

Base imponible: Se considera el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos alcanzados. Deben incluirse en la base imponible a los “fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal”, “y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo”, siempre existentes al 31 de diciembre de 2019, sin hacer distinción alguna respecto al lugar de dichas participaciones, por lo que la participación de una persona humana en una sociedad local también estaría alcanzada por el aporte extraordinario, ya que son bienes situados en el país. Se interpreta entonces que serán sujetos los accionistas o socios de sociedades constituidas en el país, cuya participación en el capital al valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de 2019, supere los $200.000.000.

Alícuotas: Surgen de dos tablas diferentes: una para los bienes en el país y otra para los bienes en el exterior.

  • Para los bienes situados en el país se aplicará la siguiente tabla:

Si bien por esta tabla solo resultan alcanzados los bienes situados en el país, para encuadrar en la escala se debe considerar la totalidad de los bienes en el país y en el exterior.

  • Para los bienes situados en el exterior se aplicará la siguiente tabla:

Al igual que para los bienes situados en el país, si bien por esta tabla solo resultan alcanzados los bienes situados en el exterior, para encuadrar en la escala se debe considerar la totalidad de los bienes en el país y en el exterior.

Finalmente, la norma contempla la posibilidad de no realizar el aporte extraordinario por los bienes situados en el exterior, es decir, pagar conforme la primera tabla por la totalidad de los bienes, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior.

Se entenderá por repatriación al ingreso al país de:

  • Las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y
  • Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.