26/01/2012

Obligan a la AFIP a otorgar cartas de porte

 Fallo a favor de empresa suspendida en el registro de operadores de granos. EL CRONISTA

La Justicia obligó a la AFIP a otorgar en forma automática a una empresa que fue suspendida del Registro de Operadores granarios, las cartas de porte –necesarias para mover cereales– y formularios C1116, que documentan las operaciones primarias de depósito o compraventa de granos.

En el caso “Oleaginosa Moreno c/AFIP”, la empresa solicitó una medida de no innovar para se se suspendieran los efectos de la decisión de la AFIP de excluirla del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, en cuanto le impide obtener por Internet las cartas de porte y demás formularios. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón parcialmente.

El fallo ordenó a la AFIP que se abstenga de denegar el otorgamiento por Internet de cartas de porte y formularios C1116 a Oleaginosa Moreno debido a que fue suspendida del Registro de Granos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.

El organismo recaudador adujo que la empresa estaba correctamente suspendida del Registro, ya que se le practicaron ajustes de fiscalización relevantes no conformados correspondientes al Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas e IVA.
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, también dijo que, aunque no pueda obtener los documentos en forma automática, la compañía sigue pudiendo solicitarlos y continuar con sus operaciones.

Sin embargo, la empresa señaló que obtuvo la mitad de los documentos solicitados desde su suspensión en el Registro y que precisamente recurrió a la Justicia para asegurarse que la medida no conlleve graves perjuicios para su actividad, al ver limitado discrecionalmente el otorgamiento de esos formularios.

Por otra parte, la empresa puso de relieve que la suspensión en el Registro implica que se verá sujeta a retenciones por el total de la alícuota aplicable del IVA en todas sus ventas de granos en el mercado interno, convirtiendo las retenciones en pagos adelantados del impuesto, que generan continuos saldos a favor de la empresa y el consiguiente perjuicio económico.
No obstante, no logró que los jueces levantaran esta consecuencia de la medida tomada por la AFIP en su contra.

“En definitiva la sentencia evalúa la intervención que tiene la AFIP sobre el comercio de cereales, llegando al punto de poder limitar la realización de operaciones por quienes hubieran sido excluidos del registro. Esto ya sea mediante el establecimiento de mayores retenciones que menguan la rentabilidad de las operaciones, o demorando (aún omitiendo) la emisión de cartas de porte”, comentó Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena, Fernández Borzese Abogados.

Añadió que existía ya un antecedente similar de la Cámara Federal de Salta en la causa “Inversora agropecuaria S.R.L. c/ AFIP - DGI”, en la que se resolvió en forma semejante, evaluando el grave perjuicio que podía producir la suspensión en el registro de operadores”.

Por otra parte, dijo Fernández Borzese, “parece arbitraria la posibilidad de excluir del registro cuando una deuda fiscal no se encuentre firme; es decir, esté siendo impugnada ante la propia AFIP-DGI, o aún ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia”.