23/08/2012

"Nos parecía muy exagerada la pena de prisión efectiva"

Lo dijo el presidente del tribunal que juzgó a los productores y al aviador por fumigaciones ilegales | LA VOZ

“Nosotros juzgamos dos hechos: uno en 2004 por fumigación con mosquito y otro en 2008 con avión. La ley tiene una escala penal que va de 3 a 10 años. A pesar de eso, nos pareció exagerada la prisión efectiva por esos dos hechos, teniendo en cuenta que no tenían antecedentes y otras cuestiones que se verán en los fundamentos”. Con estas palabras, Lorenzo Rodríguez, presidente del tribunal de la Cámara 1ª que juzgó las fumigaciones que propagaron contaminación dolosa en barrio Ituzaingó, se refirió a uno de los núcleos del veredicto del martes.

Además, el camarista reveló detalles de una deliberación que además de extensa –nueve horas– tuvo no pocos inconvenientes. Por ejemplo, sobre el primer hecho hubo acuerdo unánime en absolver al productor Jorge Gabrielli y al aviador Edgardo Pancello, pero en el hecho de 2008 uno de los miembros del tribunal votó por la absolución de estos acusados.
Pero, además de la culpabilidad y la pena, mucho tiempo llevó en la deliberación el aspecto de la tipificación del delito. Debían armonizarse varios criterios en una legislación incipiente: tomar la ordenanza, la ley provincial y la normativa nacional y, una vez determinadas las infracciones, adecuar eso al Código Penal.

Para el magistrado, este juicio fue inédito porque salió del contexto habitual al que están acostumbrados, sobre un tema que desconocían y sobre el cual había situaciones nuevas que debían resolver permanentemente. Además de destacar que a él le tocó un tema que por primera vez llegó a la Justicia, Rodríguez resaltó que haya existido “la posibilidad de discutirlo, debatirlo, analizarlo y verlo un poco más en profundidad”.

Además, indicó que “a partir de ahora se plantea una situación distinta, con una tipificación penal para más causas que puedan ocurrir con este motivo”. Y sostuvo que “quienes cometan este delito ya saben que está tipificado y encuadrado en el Código Penal”. Como preocupación, Rodríguez remarcó que pese a las normativas, “nada se cumple” porque el Estado está ausente y no hay controles.

A casación. Si bien entiende que debe leer los fundamentos de la sentencia que estarán el próximo 4 de septiembre, el abogado defensor de Francisco Parra –condenado a tres años de prisión condicional y cuatro de tareas sociales– anticipa que ya hay aspectos que motivarán la casación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Juan Manuel Aráoz anticipa el agravio de que se haya considerado un delito lo que para él es actividad lícita de su defendido. “El tribunal ha fallado contradiciendo el criterio de la Corte, que considera que los plaguicidas son sustancias y no residuos peligrosos”, dice Aráoz. “Con eso ya tenemos motivos para recurrir ante el TSJ o la Corte Suprema”, completa.

Una nueva herramienta. “Para mí y la red de médicos, lo más importante en esta situación de las poblaciones rurales que se enferman, es que ahora contamos con una herramienta que es la sentencia del juicio”, dice con satisfacción el querellante Medardo Ávila Vázquez.

En coincidencia con Rodríguez, entiende que con la tipificación del delito se puede “dar este elemento a los médicos del pueblo para que, junto con los vecinos, denuncien a los productores para que no continúen con una actividad ilegal”.


El delito
Ley 24.051. En su fallo, los jueces aplicaron la ley nacional de residuos tóxicos, que refiere a la contaminación ambiental. Su artículo 55 remite en las penas al artículo 200 del Código Penal.

Otras normas. Además, fueron violadas la ordenanza 10.505, que declaró al barrio en emergencia en 2003, y la ley provincial de agroquímicos, que establece distancias, reglamentos y permisos.