06/11/2012

Ley de la selva impositiva

Síntesis: Los jueces federales deben aplicar los preceptos constitucionales y preservar el ejercicio de la libre empresa en el marco de un Estado de derecho.Por Néstor Cáceres | LA VOZ DEL INTERIOR

El pasado lunes 29 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) excluyó del Registro Fiscal de Operadores de Granos a varios contribuyentes; entre ellos, a una conocida exportadora de granos.

Ese hecho no debe ocultar que numerosas empresas más pequeñas también sufren este tipo de sanciones. Por otra parte, esta empresas tienen menos recursos económicos y financieros para soportar la imposibilidad de desarrollar sus actividades comerciales.

El Registro Fiscal de Operadores de Granos, vigente por medio de la resolución general de la Afip número 2.300, ha sido definido por la propia entidad, a través de la resolución general 2.570, como aquellos “institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios”.

Es decir que, por medio de una mera resolución, la Afip se atribuye la potestad de que los contribuyentes gocen de derechos protegidos por la Constitución Nacional, leyes y pactos internacionales, a través de la decisión de la permanencia o no en el respectivo “registro” de cada empresa, según el sector en que desarrolle su actividad.

Las cuestiones referidas a incumplimientos tributarios por parte de los contribuyentes tienen previstas un régimen sancionatorio reglamentado en la Ley de Procedimiento Fiscal número 11.683 y en la Ley Penal Tributaria número 24.769.

Las controversias relativas a las obligaciones fiscales deben ser resueltas en los ámbitos administrativos y judiciales, según corresponda en cada instancia procesal.

Resulta violatoria de numerosos preceptos constitucionales, tales como el de legalidad, no confiscatoriedad, igualdad de defensa, de comerciar, entre otros, la aplicación de la decisión administrativa de suspensión o exclusión de un registro fiscal a contribuyentes que desarrollen sus actividades en determinados rubros. En este caso, relacionados con el comercio de granos.
Las suspensiones y exclusiones del registro fiscal consisten en el sometimiento a los contribuyentes de retenciones impositivas que exceden con amplitud los impuestos que están obligados a tributar. Lo cual, además de ser una medida confiscatoria, les impide ejercer su defensa.

También se complementan las sanciones con el impedimento de comerciar, al no otorgarse cartas de porte.

La Afip, como organismo recaudador de tributos, ante la suposición de la existencia de deudas tributarias, toma medidas que directamente generan el cese de las actividades de las empresas afectadas.

La situación de indefensión se torna más grave ante el desconocimiento, por parte de los jueces federales, de los efectos confiscatorios de la aplicación de las retenciones agravadas que, sin comprender que en el caso de los comerciantes de granos puede implicar el cese de sus actividades, en algunos casos convalidan el actuar del fisco.

Los intereses, multas y penas de prisión constituyen un suficiente arsenal sancionatorio en los casos de evasiones de tributos, cualquiera sea su magnitud, que debe ser aplicado en el marco de las normas procesales vigentes.

Los jueces federales deben aplicar los preceptos constitucionales y preservar el ejercicio de la libre empresa en el marco de un Estado de derecho.

La circunstancia de que la burocracia estatal aplique medidas discrecionales –bajo el manto de la protección del “vamos por todo” que le otorga el Poder Ejecutivo– debe ser contenida de manera responsable por el Poder Judicial, mediante una correcta instrumentación de las normas constitucionales y leyes vigentes, sin permitir la aplicación de una simple resolución general (número 2.300) claramente inconstitucional.

*Contador público, especialista en Derecho Tributario.