17/06/2014

Letra de abogados a la hora de arrendar un campo

Previsiones para evitar malas sorpresas

Letra de abogados a la hora de arrendar un campo

La legislación vigente considera que el propietario de un campo –aunque esté arrendado– tiene responsabilidad civil sobre prácticamente todo lo que ocurra en su establecimiento, aun cuando se trate del accidente de un intruso.

“Para evitar contingencias, es aconsejable incorporar una cláusula en los contratos de arrendamiento por la cual, en caso de visita de una persona ajena a la actividad productiva –como puede ser el familiar de un contratista–, el arrendatario debe solicitar autorización al propietario del campo, identificando a los visitantes, para que así puedan ser cubiertos por un seguro temporario de accidentes personales”, explica Hugo Rossi, socio del estudio jurídico Rossi Amadeo. “En cuanto a los extraños, está la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil sobre el predio”, añade.

“En contratos de aparcería rural (acuerdos a porcentaje), es conveniente preavisar la fecha de inicio de cosecha al propietario del campo –algo que puede hacerse por medio de un correo electró-nico– para evitar eventuales problemas en casos de reclamos por los rindes recolectados (se entiende que, al conocer la fecha de cosecha, el propietario está entonces habilitado para presentarse a controlar el proceso)”, indica Rossi, quien además es integrante de CREA.

En la actualidad, la actividad agrícola se sustenta en una enorme diversidad de contratos entre empresarios y propietarios de campos. Sin embargo, la normativa vigente que regula esas relaciones está obsoleta.

Otro tema. La ley de Contrato de Trabajo Agrario hace solidariamente responsables a los empresarios, propietarios y contratistas. Por tal motivo, es necesario verificar que los diferentes actores que intervienen en la actividad cumplan con sus obligaciones laborales y previsionales. “Para esto, todos los meses deben solicitarse los comprobantes de pagos de salarios, aportes, contribuciones y ART. En caso de detectar algún incumplimiento, el responsable puede retener la parte proporcional del pago del servicio o arrendamiento para abonar el monto correspondiente de las obligaciones incumplidas con los trabajadores”, apunta Rossi.

Por otro lado, tanto el propietario como el arrendatario son responsables de los daños que pueda causar una aplicación inadecuada de agro-químicos. El problema más habitual son las aplicaciones aéreas con deriva que dañan parte o todo el cultivo de un vecino.

“Sugerimos celebrar contratos marco por escrito con las empresas aplicadoras de productos fitosanitarios, a fin de sentar criterios que disminuyan las contingencias jurídicas, ambientales y hasta penales propias de la actividad contratada. Este tipo de convenciones deben pactarse atendiendo a cada caso en particular”, aconseja Rossi. “En este sentido, lo más práctico resulta celebrar un contrato marco –usualmente al comenzar una campaña– donde se incluyan las condiciones generales comerciales y de aplicación, y luego órdenes de trabajo específicas para cada aplicación en particular. De esta forma, se permite una ágil contratación en cada caso, sin tener que negociar e incorporar todas las cláusulas cada vez que se requieren los servicios”, agrega. Ante la falta de una legislación de orden nacional uniforme referida a la aplicación aérea y terrestre, así como al manejo y gestión de los envases de agroquímicos, lo aconsejable es estudiar en cada caso la legislación provincial y municipal vigente (los criterios normativos varían en cada jurisdicción).

Fuente: Puntobiz