27/12/2011

Fallo judicial en favor del ajuste por inflación en 2011

Autorizan a una empresa ganadera a no tributar el Impuesto a las Ganancias mientras dure el juicio. La firma dice que el balance sin ajustar tiene una rentabilidad ficticia.Paula N. Martínez. LA VOZ DEL INTERIOR

Una empresa ganadera del norte cordobés obtuvo una medida cautelar que le permite computar el ajuste por inflación en el balance que finalizó el 31 de julio de 2011 y, por ende, evitar pagar el Impuesto a las Ganancias solicitado por el fisco mientras se realiza el juicio sobre la cuestión de fondo.

Aunque ya hay precedentes de la Corte Suprema favorable a ese ajuste, este caso es importante ya que es uno de los primeros referidos a un ejercicio fiscal cerrado en 2011.

Se trata de la empresa Agrofortín SA, una Pyme que se dedica a la actividad de cría de la raza Braford en San Francisco del Chañar (departamento Sobremonte). Debido a la sequía de los últimos tres años, la firma tuvo que vender una parte importante de sus animales. El argumento para pedir la medida judicial fue que, como los bovinos estaban valuados a su costo histórico, al venderlos al precio de mercado, si el balance se tomara con estos montos, se originaría una ganancia ficticia sobre la cual tendría que abonar Ganancias.

En cambio, el ajuste permite expresar el balance en moneda constante, porque toma valores homogéneos que consideran el impacto de la suba de precios entre el momento de la compra y el de la venta de la hacienda.
La medida que acaba de dictar el Juzgado Federal Número 3 de Córdoba permite a la firma suspender el pago del impuesto que surge del balance a valor histórico. Al incorporar los efectos de la inflación a los estados contables el resultado es negativo.

Antecedentes. Esta resolución es sólo el primer paso del trámite judicial que deberá seguir el caso. El Tribunal no se pronuncia sobre la cuestión de fondo, sino que apunta a evitar el pago inmediato del impuesto mientras se resuelve la causa.

María Vázquez, especialista en derecho tributario del Estudio Castillo, explica que la resolución judicial cuenta con el aval de la Corte Suprema, la cual se pronunció sobre el fondo de la cuestión en el caso del Establecimiento Agropecuario San Luis contra la Afip, pero para el ejercicio fiscal 2002.

En esta ocasión se había permitido a esa empresa aplicar el ajuste inicial de las existencias a valores actuales del mercado.
Ese fallo, a su vez, se sustenta en el caso Candy, el leading case (caso testigo) del ajuste por inflación (julio de 2009). En ese expediente, el máximo Tribunal nacional había hecho lugar al pedido del contribuyente y había concluido que la prohibición de utilizar el ajuste en el período fiscal 2002 resultaba inaplicable, pues el impuesto que se debería haber aplicado era confiscatorio.

La confiscatoriedad fue acreditada en ese caso mediante una certificación contable aportada como prueba. Se probó que el impuesto sin el ajuste superaba la tasa general del 35 por ciento y llegaba al 62 por ciento del resultado impositivo ajustado.

Vázquez explica que, como la Corte no estableció parámetros generales para considerar si el pago es o no confiscatorio, se debe analizar cada situación en particular y queda a cargo del contribuyente aportar la prueba contable que lo justifique. En el caso de la firma ganadera local, como el balance ajustado arrojaría un resultado negativo, sería improcedente cobrar el Impuesto a las Ganancias. Esto es lo que deberá demostrar la empresa en la Justicia.