Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista - maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas.
Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadoras y Agrícolas, en la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Agosto de 2023, del 1° de Septiembre de 2023 y del 1° de Octubre de 2023, hasta el 31 de Julio de 2024.