ZONA DE DESASTRE
REMUNERACIONES DEL PERSONAL AFECTADO
NO PROCEDEN DESCUENTOS SALARIALES
Resolución N° 13 / 2.003
? M.T.E.S.S -
Tomando en cuenta las condiciones de zona de desastre en jurisdicción de Santa Fe, que dieron lugar a la Ley 25.375, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 13/03. En la misma se dispone que, durante la vigencia del plazo legal de la declaración de desastre, los empleadores no podrán descontar a los trabajadores remuneraciones ni premios por puntualidad, asistencia o presentismo, cuando el incumplimiento de estos últimos surja de las condiciones climáticas.