06/02/2008

VALES ALIMENTARIOS REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.341 DECRETO Nº 198/2008

Se precisan las fechas y porcentajes de conversión en remuneratorios de los vales alimentarios o tickets canasta, vales de almuerzo y tarjetas de transporte. Se dispone que las previsiones de la Ley Nº 26.341 comprenden también al incremento de beneficios sociales dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 815/2001 en los mismos términos y condiciones. El primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y Febrero de 2008, estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio del 10% operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de Febrero de 2008. Asimismo, las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), pero sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.

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  • 569-Ve-BO-Dec198-08-RegContrarodeTrabajo-06-02-08.pdf Descargar