VALES ALIMENTARIOS
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.341
DECRETO Nº 198/2008
Se precisan las fechas y porcentajes de conversión en remuneratorios de los vales alimentarios o tickets canasta, vales de almuerzo y tarjetas de transporte.
Se dispone que las previsiones de la Ley Nº 26.341 comprenden también al incremento de beneficios sociales dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 815/2001 en los mismos términos y condiciones.
El primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y Febrero de 2008, estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio del 10% operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de Febrero de 2008.
Asimismo, las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), pero sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.