Síntesis: Se acuerda el pago por parte de las empresa, cuyo personal realicen tareas encuadradas en el gremio de URGARA, por única vez, de una gratificación extraordinaria consistente en una suma no remunerativa para todo el personal de su dependencia (mensualizados o eventuales), cuyo montos son por lo establecido en la clausula II del Acta de acuerdo de fecha 30/12/2019.-
Efectos sobre el Acopio:
De interés para el acopio en temas laborales