23/07/2003

U.A.T.R.E. (Resolución Nº 8/2003- listado de movimientos y nuevas tarifas) INSPECCIONES ? INCUMPLIMIENTOS ? APREMIOS ? ACTAS IMPORTANTE ADVERTENCIA

ESTIMADO SOCIO ACOPIADOR: TEMA: UATRE - APREMIOS - INSPECCIONES - ACTAS - INCUMPLIMIENTOS Como todos conocen, a través de nuestras CIRCULARES DIGITALES la Institución y la Federación ha realizado presentaciones recusando las Resoluciones Nº 336/02 y 08/02 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, y además dentro del mismo, ante la CNTA. También hemos presentado recusaciones ante los Juzgados de Bell Ville y San Francisco, los que evidentemente dirigidos nos lo han rechazado con argumentos pocos sostenibles. Ello le dio paso a que el Secretario de Trabajo de la Provincia ( Dr. Luis Eugenio Angulo) emitiera la Resolución 88/03 en donde nos conmina a dar cumplimiento a las pretensiones del sindicato de UATRE. Estamos también finalizando la presentación de la Acción Declaratoria de Certeza y de Inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 336 y Nº 08/02 ante el Juzgado Federal de Rió Cuarto. Pero lo que hoy se debe tener presente es que ante el dictado de la Resolución Nº 08/03 (nuevas tarifas y su extenso listado de movimientos, que incluso olvidaron poner los movimientos del maní que en nuestra provincia son de reconocido uso), esta sociedad viajó a Bs. As. y realizó sendas presentaciones con fecha 02/06/03 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y ante la CNTA, "Recurso de reconsideración - Suspensión Ejecutiva del Acto - Recurso de Alzada en Subsidio" y "Recurso de Alzada", los que apuntan a la suspensión de la aplicación de la comentada Resolución Nº 8/03. En la fecha se remitió el poder general que complementa el procedimiento mediante una cédula de notificación que indica que se comenzará a dar curso a la presentación. Cabe también comentarles que la Institución y por ende sus asesores están dispuesto a llegar hasta las más altas instancias con el fin de que se entienda el retroceso que provoca la inconstitucionalidad de las resoluciones y pretensiones desmedidas. Ello independiente de la suerte que se corra solo por los aspectos políticos. Estamos en conocimiento de que los delegados regionales de UATRE conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Trabajo de la Provincia están concurriendo a cada planta de acopio a presionar sobre pretensiones de que se les reconozcan pagos sobre las cargas y descargas de camiones incluso existiendo tecnología incorporada y personal estable del convenio de URGARA, a quienes, por lo visto, debemos prescindirlos (con el consabido costo doble que hoy se tiene), además de pretender aplicar los altos montos que ellos, solo ellos, acompañados por la Sociedad Rural Argentina y Federación Agraria Argentina han confeccionado en ese pretencioso listado que se le llama Resolución Nº 8/03. La misma resolución en los primeros párrafos de su artículo 2º manifiesta que los trabajos no realizados no serán pagados; ambiguamente los demás párrafos del mismo articulo establece que si el empresario no cumple con las resoluciones será multado. Con este argumento se encuentran presionando los sindicalistas y funcionarios, por lo que: UD. NO SE NIEGUE A FIRMAR EL ACTA, A LA VEZ EXPRESE QUE LA FIRMA SIEMPRE CUMPLE CON LA LEY Nº 22.248 Y TODAS SUS RESOLUCIONES, INCLUSO LA 8/03, AUNQUE SE ENCUENTRA IMPUGNADA -EN CUANTO A SU VALIDEZ- POR LA SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE GRANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ANTE LA CNTA Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN. QUE DEMANDARÁ LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU ORGANIZACIÓN (ART.11 DE LA LEY) Y PAGARÁ TODOS AQUELLOS MOVIMIENTOS POR LOS CUALES SE HA REQUERIDO PERSONAL DE UATRE, COMO DE COSTUMBRE. SI INSISTIEREN EN EL TEMA DE LA HIDRÁULICA, O DE LA CARGA O DE PAGO POR CAMIÓN, CONTESTE QUE OPORTUNAMENTE, CUANDO CONSIDERE SU ORGANIZACIÓN LA NECESIDAD DE MÁS PERSONAL DE LOS QUE YA TIENE COMO PLANTA PERMANENTE, -QUIENES TIENEN TODO EL DERECHO A TRABAJAR-, SERÁN REQUERIDOS. PERO SE LES RECUERDA QUE NO SERÁN PAGADOS LOS TRABAJOS NO REALIZADO, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 2º DE LA MISMA RESOLUCIÓN 8/03. DE TODAS MANERAS DEJE QUE LE HAGAN EL ACTA, PORQUE LA VAMOS A RECURRIR DESDE LA INSTITUCIÓN A TODAS Y PONGA LA SIGUIENTE FRASE ANTES DE LA FIRMA: " FIRMO BAJO PROTESTO ANTE LA IMPOSICIÓN INDEBIDA Y CONTRARIA A DERECHO , POR CUANTO LA EMPRESA CUMPLIMENTA CON TODOS LOS RECAUDOS LEGALES"...Y DESPUÉS FIRME. REMITA UNA COPIA DE LA MISMA A NUESTRA INSTITUCIÓN. ATTE. JUAN CARLOS GIRAUDO GERENCIA

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