TRÁMITE DE LA PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO
Administración Nacional de la Seguridad Social
RESOLUCIÓN Nº 331/2005
Se dispone que se podrán iniciar el trámite de la prestación anticipada por desempleo a partir del 1/5/2005, (ley 25.944), los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar con una prestación por desempleo u otro tipo de plan social, o pensión graciable o no contributiva. Estableciéndose que una vez acordada y puesta al pago la prestación anticipada por desempleo, se dará de baja la otra prestación que estuviera percibiendo por ser incompatible su percepción simultánea. En este sentido se adecua la Resolución Nº 73/05 que regula los requisitos, condiciones y formalidades para la tramitación del beneficio citado.