29/07/2020

Trabajo Rural - Resolución Nº 252/2020

Síntesis:
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores dispone que el reclamo de las cuotas de prestaciones por desempleo prevista en la Ley Nº 25.191, devengadas y no percibidas por el beneficiario, será admisible sólo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la primera cuota que sea acreditada en el sistema de prestaciones como impaga.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley Nº 25.191, Decreto Nº 453/2001, Resoluciones Nº 28/2011, N° 68/2017, N° 377/2017, N° 30/2019, N° 01/2020.
 

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