Síntesis:
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores dispone que el reclamo de las cuotas de prestaciones por desempleo prevista en la Ley Nº 25.191, devengadas y no percibidas por el beneficiario, será admisible sólo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la primera cuota que sea acreditada en el sistema de prestaciones como impaga.