Trabajador Agrario ? Todos los comprendidos en la ley Nº 22.248 ? Título I y Título II: La CNTA aprobó (Resolución Nº 1/03) una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) mensuales, desde el 1/1/2003 hasta el 28/2/2003, y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales a partir del 1/3/2003 y hasta el 30/6/2003, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario -L. 22248- que presten sus servicios en el ámbito de todo el país. Trabajadores Rurales No Permanentes ? Título II de la Ley 22.248 ? Aclaraciones específicas: La CNTA especificó (Resolución Nº 2/03) una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5,20) por día efectivamente trabajado desde el 1/1/2003 hasta el 28/2/2003 y de PESOS SEIS ($ 6) por día efectivamente trabajado desde el 1/3/2003 y hasta el 30/6/2003, para todos los trabajadores no permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario -L. 22248- que presten sus servicios en el ámbito de todo el país. En concordancia con el Decreto Nº 2.641/02 y su anterior Nº 1.371/02. El trabajador percibirá las asignaciones en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida por convenio (¿?). Sobre las sumas determinadas los empleadores deberán depositar la cantidad de $ 7,02.- para los meses correspondientes al primer periodo (1/1/03 al 28/02/03) y de $ 8,10.- para los meses correspondientes al segundo (1/3/03 al 30/06/03) y los trabajadores la cantidad de $ 3,51 y $ 4,05.- respectivamente, en todos los casos destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales. Asimismo se deberán integrar los porcentajes previstos para el INSSJP, todo ello previsto en el aplicativo SIJP Versión 20 Release 1, en forma automática. Como también lo señalaba el anterior Decreto 1.273/02, aquellos empleadores que hubieren otorgado entre el 1 de julio de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.002 otro incremento de carácter remunerativo o no, distintos y por sobre la asignación establecida en el Decreto 1.273/02 podrán compensarlos hasta la concurrencia de las asignaciones referidas más arriba. Por ultimo este Decreto establece como pautas e interpretación el Decreto 1.371/02 y las normas complementarias y aclaratorias de la Secretaría de Trabajo de la Nación. En concordancia con la Resolución Nº 19 (CNTA) para el Personal No Permanente, dando luz a la forma de pago ?proporcional y equitativa? de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 130,00 (ídem para los 150,00) por el Art. 2º y 3º de la Resolución 2/03 queda claro que dicha asignación no remunerativa es una sola mensual, que puede ser proporcional a los tiempos trabajados en distintos empleadores (no llegar a $ 130,00), o ser completados los $ 130, 00 en forma prorrateada cuando la sumatoria de las remuneraciones liquidadas por cada empleador asciendan a un importe igual o superior a los $ 200,00. Precisamente al Art. 3º se refiere al prorrateo que deberá calcularse entre todos los empleadores del trabajador en cada mes calendario. Por último se ratifica que el empleador podrá deducir de la suma a abonar los incrementos de tarifas o aumentos de valores absolutos que hubiere otorgado entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 2002.
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307-Ve-BO-res1-cnta-trabajoagrario-30-01-03.pdf
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