06/11/2007

TRABAJO AGRARIO PROVISIÓN DE ROPA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL NO PERMANENTE RESOLUCIÓN Nº 60/2007 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se dispone como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos equipos de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas no permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Título II de la Ley 22.248, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 5 para la provincia de Córdoba. La utilización del equipo de trabajo es obligatorio para el trabajador durante su jornada laboral, teniendo derecho a percibir estos equipos los trabajadores no permanentes cuya antigüedad mínima sea de cuatro meses cumplidos con el mismo empleador, sea de manera continua o discontinua. Si bien la norma no lo prevé es conveniente que con la entrega de cada equipo de trabajo se haga firmar al trabajador la constancia correspondiente que acredite que efectivamente este recibió la indumentaria de trabajo, y de esta manera evitar futuros conflictos.

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  • 556-Ve-BO-Res60-07-RopaTrabajoPersonal-06-11-07.pdf Descargar