26/05/2005

TRABAJO AGRARIO PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 379/2005 Y Nº 369/2005 -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores-

Se aprueban las normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley Nº 25.191, (recordemos que por la mencionada Ley entre otras disposiciones declaró obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural, creándose el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores); se dispone que la comprobación y el juzgamiento de las infracciones de los empleadores que se configuren por incumplimiento a las normas establecidas por la Ley Nº 25.191, se realizarán en todo el territorio de la Nación, conforme al procedimiento estipulado en la presente, teniendo la competencia para la sustanciación del procedimiento sancionatorio el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Los inspectores actuarán de oficio o por denuncia, confeccionarán actas circunstanciadas de su actuación y estarán facultados para: A) Ingresar a los lugares sujetos a inspección, sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento. B) Requerir información y realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. C) Exigir a todo empleador la exhibición de la documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad, al solo efecto de verificación del cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Nº 25.191. Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.

Descargar documentos

  • 428-Ve-BO-ResConj379y369-05-TrabAgrario-26-05-05.pdf Descargar