TRABAJO AGRARIO
LICENCIA GREMIAL
TRABAJADOR PERMANENTE
RESOLUCIÓN Nº 48/2006
- Comisión Nacional de Trabajo Agrario -
Se dispone que el delegado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, (Trabajador Permanente), en establecimientos agropecuarios situados en el ámbito de todo el país, tendrá derecho a una licencia de setenta y dos horas mensuales como máximo, con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario, derogándose para el caso de la provincia de Córdoba la Resolución Nº 15/2002 por medio de la cual se disponía de una licencia gremial de veinticuatro horas mensuales como máximo.