TRABAJO AGRARIO
LICENCIA ESPECIAL TRABAJADORES PERMANENTES
RESOLUCIÓN Nº 63/2006
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fija una licencia especial por enfermedad de familiares de los Trabajadores Permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, (Ley Nº 22.248) que desarrollan sus tareas en el ámbito de todo el país, la cual será de cinco días por acontecimiento para casos de complejidad normal, y de diez días por acontecimiento para casos de alta complejidad. La misma será con goce de sueldo y los días en los cuales el trabajador se encuentre haciendo uso de ésta se contarán como días corridos.
El trabajador podrá hacer uso de la Licencia Especial sólo en los casos de accidente o enfermedad que den lugar a internación de su Cónyuge o Conviviente y/o de sus hijos menores de edad a su cargo, y que no estuvieren emancipados. También se dispone que cuando el trabajador deba trasladarse desde su domicilio hasta el lugar donde se realice la internación, gozará de un adicional de un día de licencia cada setecientos kilómetros.
Para gozar de la Licencia el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.