13/12/2005

TRABAJO AGRARIO INSCRIPCIÓN EN EL R.E.N.A.T.R.E PRESTACIÓN POR DESEMPLEO RESOLUCIONES Nº 909/2005 Y Nº 664/2005 -Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores-

Por medio de la Resolución Nº 909/05 se dispone que la inscripción espontánea consistirá en un régimen por el cual los empleadores rurales no inscriptos podrán inscribirse e inscribir a sus trabajadores, sin resultar pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por la falta de inscripción y la no posesión de Libreta de Trabajador Rural. La inscripción importará asimismo el otorgamiento de facilidades de pago del importe de la deuda de la contribución establecida por ley 25.191. En relación al plazo los empleadores que decidan acogerse a los beneficios del presente régimen deberán realizar la inscripción espontánea dentro de los noventa días de publicada la presente. No podrán acceder al régimen los siguientes empleadores: a) Quienes hayan sido sujetos a fiscalización y se les hubiese detectado personal no inscripto. b) Quienes hayan sido denunciados por sus trabajadores o la asociación gremial respectiva por falta de inscripción en el Registro de los mismos. También a través de la Resolución Nº 664/05 se prorroga, a partir del 13/12/2005 la vigencia de la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, que como Anexo I, forma parte de la Resolución Nº 543/2004, hasta el dictado de la norma que modifique o sustituya a la misma. Cabe recordar que por la citada Resolución se aprobó en forma transitoria y por el término de un año, a partir del 21/8/2004, la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido por el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 25.191.

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  • 457-Ve-BO-Res909-05y664-05-RegTrabRur-13-12-05.pdf Descargar