Síntesis:
Se dispone que los trabajadores rurales contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de temporada, establecida en el Artículo 96 de la Ley N° 20.744, tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto, en relación al cobro de las Asignaciones Familiares, conservación de Planes Sociales, Programas Sociales y de Empleo Nacionales.