06/11/2007

TRABAJO AGRARIO ADICIONAL POR TÍTULO Y POR CAPACITACIÓN RESOLUCIÓN Nº 59/2007 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece por medio de la presente Resolución un adicional por título para todos los trabajadores permanentes que desarrollan tareas en el marco del Título I del Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248. El monto que se debe abonar por dicho concepto depende del nivel del título obtenido, aplicándose los porcentajes correspondientes, (del 3 % al 20%), sobre el sueldo básico de la categoría que reviste. Debe tenerse muy en cuenta que para el personal no permanente del Título II de la Ley 22.248, dichas bonificaciones se abonarán a estos trabajadores solamente cuando las tareas a realizar requieran título habilitante, matrícula para su ejercicio o una formación especial para su desarrollo. También se dispone para los trabajadores permanentes del Titulo I una retribución adicional por capacitación debidamente certificada, conforme la escala que se detalla en la Resolución (del 1% al 4%). Es de aclarar que solamente tendrán validez las jornadas dictadas en institutos oficiales o privados, entidades gremiales o comerciales cuyo aprendizaje resulte imprescindible para el desempeño de la tarea, contaren o no con el reconocimiento del Ministerio de Trabajo.

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  • 556-Ve-BO-Res59-07-TrabajoAgrario-06-11-07.pdf Descargar