14/11/2017

Trabajadores Rurales - Resolución N° 224-E/2017

Síntesis: Se establece como monto del capital asegurado del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para el Personal Rural (Ley N° 16.600), el equivalente a cinco coma cinco Salarios Mínimos Vitales y Móviles, ajustándose el mismo conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de Diciembre de cada año. La suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de Marzo del año siguiente. 
Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. 
Normas Relacionadas: Leyes N° 26.727 y N° 16.600.
 

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